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48 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias; Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Resolución Ministerial Nº 845-2007/MINSA; Resolución Ministerial Nº 546-2011/MINSA; Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto aprobatorio por unanimidad de sus Miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional y Necesidad Pública la Creación del Departamento de Nefrología, así como los Servicios y Unidades Funcionales que la integran, como Proyecto de Mejora Continua y Experiencia Acumulada en el Análisis de Indicadores de Gestión con Proyección a la Categorización Nivel III-1 del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, el oportuno cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Regional; para que dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles, realicen las acciones técnico administrativas necesarias, conforme a sus competencias y atribuciones, dentro del marco legal vigente. Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente Ordenanza Regional, con la debida nota de atención, al Ministerio de Salud y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), Unidad Ejecutora del Seguro Integral de Salud (SIS), para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a Ley. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. ROGER PALOMINO VILCATOMA PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2242251-1 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400ATENCIÓN COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@edi toraperu.com.pePublicidad web para negocios, empresas y emprendedores www.elperuano.pe