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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / Nº 244-2023-MDLP-GSCDCPM-SGRDDC. De este modo, propone realizar la modi fi cación de la Ordenanza Nº 003-2010-MDLP-ALC, que regula las medidas de seguridad a ser adoptadas en el distrito de La Punta ante el riesgo de Tsunami, a través de Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Memorandum Nº 036-2023/MDLP/ OGAJ de fecha 29 de agosto de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica procedió a devolver el expediente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal a fi n de que se subsane las observaciones expuestas; Que, mediante la Carta S/N (Exp. Nº 4057-2023) presentado el 04 de octubre de 2023, el señor Carlos Julio Navarro Mulanovich y la señora María Angélica Tocci Ubilluz, propietarios de los departamentos 601 y 401 del edifi cio ubicado en Malecón Figueredo Nº 520 reiteran que no desean que su edi fi cio sea considerado como centro de refugio en caso de terremoto y tsunami ya que la azotea es propiedad privada; Que, mediante el Informe Nº 307-2023-MDLP- GSCDCPM-SGRDDC de fecha 10 de octubre de 2023, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil, en relación al pedido del Señor Carlos Julio Navarro Mulanovich y la señora María Angélica Tocci Ubilluz para excluir a su edi fi cio como centro de refugio, así como el retiro de los bienes de ayuda humanitaria colocados en la parte superior del edi fi cio, indicando que se han levantado las observaciones; Que, mediante el Memorando Nº 463-2023-MDLP/ SGAC de fecha 27 de octubre, la Secretaria General, Archivo y Comunicaciones devuelve el expediente a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, a fi n de que sea redirigido a la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Informe Nº 365-2023-MDLP/ GSCDCPM de fecha 31 de octubre de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal remite los Informes 346 y 307-2023-GSCDCPM-SGRDDC de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil. En lo informado por dicha Sugerencia se menciona que se han levantado las observaciones citadas respecto a los solicitantes del Edi fi cio “La Punta”, ubicado en Malecón Figueredo Nº 520 La Punta; Que, mediante el Memorandum Nº 056-2023- MDLP/OGAJ de fecha 07 de noviembre de 2023, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que procede expedir “El Proyecto de Decreto de Alcaldía, que modi fi que el artículo 4º de la Ordenanza Nº 003-2010-MDLP-ALC, excluyendo el edifi cio situado en Malecón Figueredo Nº 520 de ser considerado como refugio de evacuación vertical en caso de riesgo de tsunami de origen cercano, conforme el Informe Nº 307-2023-MDLP-GSCDCPM-SGREDDC de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil.”; Que, mediante el Informe Nº 360-2023-MDLP- GSCDCPM-SGRDDC de fecha 13 de noviembre de 2023, la Sugerencia de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil opina que se proceda expedir el Proyecto de Decreto de Alcaldía que modi fi que el artículo 4º de la Ordenanza Nº 003-2010-MDLP-ALC, excluyendo el edi fi cio situado en el Malecón Pardo Nº 520, de ser considerado como refugio de evacuación vertical en caso de riesgo de tsunami de origen cercano; Estando a lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia Municipal; la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR la modi fi cación del artículo 4º de la Ordenanza Nº 003-2010-MDLP-ALC, donde se excluye el edi fi cio situado en el Malecón Figueredo Nº 520, de ser considerado como refugio de evacuación vertical en caso de riesgo de tsunami de origen cercano, cuyo Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnología de la Información la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde ANEXO ORDENANZA Nº 003-2010-MDLP/ALC ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD A SER ADOPTADAS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA ANTE EL RIESGO DE TSUNAMI Artículo 4º .- Medidas de Prevención a ser adoptadas por la Autoridad Municipal, relacionadas a los edi fi cios seleccionados para la evaluación vertical Sin ser una lista taxativa, adoptará las siguientes medidas de prevención: a) Designar a los siguientes edi fi cios como refugios de evacuación vertical, en caso de riesgo de Tsunami de origen cercano: 1) Jr. Sáenz Peña Nº 275 y 285 - Capacidad 540 personas 2) Jr. Sáenz Peña s/n Cdra. - Capacidad 160 personas3) Jr. Larco Nº 151 - Capacidad 70 personas 4) Jr. Arrieta Nº 295 - Capacidad 200 personas 5) Jr. Arrieta Nº 492 - Capacidad 25 personas6) Av. Bolognesi Nº 508 - Capacidad 50 personas7) Av. Bolognesi Cdra. 1 - Capacidad 100 personas 8) Av. Bolognesi Cdra. 11 - Capacidad 120 personas 9) Jr. Tnte. Palacios Nº 375 - Capacidad 60 personas10) Jr. Ferré Nº 460 - Capacidad 220 personas 11) Figueredo Nº 470 - Capacidad 110 personas 12) Jr. More Nº 496 - Capacidad 165 personas13) Jr. More Nº 380 - Capacidad 75 personas 14) Jr. Tarapacá Nº 155 - Capacidad 105 personas 15) Jr. Elías Aguirre Nº 155 - Capacidad 450 personas16) Jr. Tarapacá Nº 288 - Capacidad 200 personas b) Designar a los siguientes edi fi cios como refugios de evacuación vertical, en caso de riesgo de Tsunami de origen cercano y lejano (de optarse por este tipo de evacuación): 17) Jr. Arrieta Nº 320 - Capacidad 1450 personas 18) Escuela Naval - Capacidad 3000 personas La Municipalidad podrá suscribir convenios con entidades que posean edi fi cios que reúnan las condiciones para servir de refugio de evacuación vertical en el distrito y/o en zonas colindantes del mismo. c) Llevar a cabo visitas guiadas con los vecinos y simulacros de evacuación vertical en prevención de la ocurrencia del fenómeno de Tsunami. d) Llevar a cabo visitas guiadas con los vecinos y simulacros de evacuación vertical en prevención de la ocurrencia del fenómeno de Tsunami. 2242223-1