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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / su artículo 31º literal a) menciona que, es función de la signada dirección plani fi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y fauna silvestre, en el ámbito de su competencia territorial. En su artículo segundo deroga la Ordenanza Regional Nº 001-2014-GRU/CR; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 02-2018-GRU- CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, en cuyo artículo 89º describe las funciones de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, siendo una de ellas la de promover el aprovechamiento sostenible, la competitividad y la valoración económica del patrimonio forestal, de acuerdo a las competencias transferidas al Gobierno Regional, así también promover la vigilancia y control de los recursos forestales y de fauna silvestre, para garantizar su manejo y uso sostenible; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº003-2019- GRU-CR, de fecha 29 de mayo del 2019, se aprueba la modi fi cación estructural del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-CR, la creación de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre en el extremo de los artículos 10º, 11º, 13º, 15º, 16º, 69º, 88º y 89º; e incorpora los artículos 86A, 86B, 86C, 86D, 86E, 86F, 86G, 89A, 89B, 89C, 89D, 89E, 89F, 89G, 89H, 89I y 89J. Asimismo, en el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 003-2019-GRU-CR se cita la incorporación en el Sub título VIII de los órganos de línea el capítulo V “De la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre”; Que, mediante Informe Legal Nº 164-2023-GRU-GGR- GERFFS/JRSM, de fecha 12 de mayo de 2023, el Asesor Legal de la Gerencia Regional Forestal y Fauna Silvestre de Ucayali, concluye que, la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRU-CR, deberá ser en el extremo de modi fi car la denominación literal del Artículo Segundo, Artículo Tercero y Artículo Cuarto, toda vez que ya no ostenta la denominación de Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, denominándose en la actualidad como Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante Opinión Legal Nº 105-2022-GRU-GGR- ORAJ/TTC, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que el Consejo Regional de Ucayali mediante Ordenanza Regional modi fi que los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRU-CR, la misma que cuenta sustento técnico y legal de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali; Que, mediante Opinión Legal Nº 00018-2023-GRU- CR/AL-SVCA, de fecha 05 de julio de 2023, la Asesora Legal del Consejo Regional de Ucayali – Abogada Sandra Valeria Corrales Acho, concluye: i) La iniciativa de Ordenanza Regional que dispone la modi fi cación de los artículos segundo, tercero y cuarto de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRU-CR, que aprobó Declarar de Prioridad e Interés Regional la Elaboración y Aplicación de la Zoni fi cación Forestal de la Región Ucayali, cuenta con Sustento Técnico contenido en el Informe Nº 022-2023-GRU-GGR-GERFFS-CTZF/JFF de fecha 04 de mayo de 2023, y el Informe Legal Nº 164-2023-GRU-GGR-GERFFS/JRSM, de fecha 12 de mayo de 2023; y fi nalmente el Informe Legal Nº 008-2023-GRU-GGR- ORAJ/TTC, de fecha 23 de mayo de 2023, y cumplen con los lineamientos señalados en el artículo 103º del Reglamento Interno del Consejo Regional. ii) Resulta necesario que se modi fi que la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRU-CR, de fecha 06 de diciembre de 2016, en el extremo de sus artículos segundo, tercero y cuarto, así como incorporar un artículo que precisa las funciones del Equipo Técnico de Trabajo para la Zoni fi cación Forestal del Departamento de Ucayali; por lo que Opina se Declare Procedente la iniciativa de Ordenanza Regional que dispone la modi fi cación de los artículos segundo, tercero y cuarto de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRU-CR; y la incorporación de un párrafo al Artículo Tercero; Que, mediante Dictamen Nº 004-2023-CR-CAL, de fecha 07 de julio de 2023, la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, recomienda Aprobar la iniciativa de Ordenanza Regional que dispone la modi fi cación de los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRU-CR, de fecha 06 de diciembre de 2016, que aprobó Declarar de Interés y Prioridad Regional la elaboración de Aplicación de la Zoni fi cación Forestal en la Región Ucayali; y, la incorporación al Artículo Tercero del siguiente párrafo: El Equipo Técnico Regional de Trabajo para la Zoni fi cación Forestal de la Región Ucayali, tendrá las siguientes funciones bajo responsabilidad: - Facilitar el desarrollo del proceso de Zoni fi cación Forestal, - Brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico de la Zoni fi cación Forestal, - Fortalecer las capacidades de sus miembros y del Comité Técnico de la Zoni fi cación Forestal (con soporte de SERFOR y MINAM), - Realizar actividades de difusión y sensibilización a diferentes actores de la Región sobre el proceso de Zoni fi cación Forestal, - Participar y brindar aportes técnicos durante la formulación de la Zoni fi cación Forestal, - Socializar los resultados de la Zoni fi cación Forestal, - Elaborar el expediente de la Zoni fi cación Forestal y presentarlo ante el SERFOR. Que, el literal o) del artículo 21º la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2023, se aprobó por unanimidad la siguiente: SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRU-CR, de fecha 06 de diciembre del 2016 en el extremo de la denominación literal del Artículo Segundo, Artículo Tercero y Artículo Cuarto, la misma que queda redactada de la siguiente manera: Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, elabore el estudio de Zoni fi cación Forestal en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, instrumentos que coadyuvarán a la implementación del proceso macro para el Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali. Artículo Tercero.- RECONOCER que el Equipo Técnico Regional de Trabajo para la Zoni fi cación Forestal de la Región Ucayali estará integrado por la: Gobierno Regional de Ucayali. Unidades Orgánicas. Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre.Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Autoridad Regional Ambiental.Dirección de Gestión del Territorio. Dirección de Conservación y Diversidad Biológica. Dirección de Gestión Ambiental. Gerencia Regional de Desarrollo Económico.Dirección Regional de Agricultura. El Equipo Técnico Regional de Trabajo para la Zoni fi cación Forestal de la Región Ucayali, tendrá las siguientes funciones bajo responsabilidad: - Facilitar el desarrollo del proceso de Zoni fi cación Forestal, - Brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico de la Zoni fi cación Forestal, - Fortalecer las capacidades de sus miembros y del Comité Técnico de la Zoni fi cación Forestal (con soporte de SERFOR y MINAM),