Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / disponer a la Dirección Regional de Educación la implementación en el Currículo Escolar de la región. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 6 días del mes de octubre de dos mil veintitrés. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional 2242244-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que instaura “La Semana de la Juventud Puneña” en la región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 18-2023-GRP-CRP QUE INSTAURA “LA SEMANA DE LA JUVENTUD PUNEÑA” EN LA REGIÓN PUNO. VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 24 de agosto del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales dentro de sus funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, tienen la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, así como las de promover y difundir las manifestaciones culturales, y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27802-Ley del Consejo Nacional de la Juventud, modi fi cada por la Ley Nº 28722, en virtud del Principio de Participación, establece que el Estado promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional. Asimismo, dicha ley indica que la etapa del ser humano llamada juventud, es la base de la construcción de fi nitiva de su identidad y personalidad, comprendidos entre los 15 y 29 años de edad sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Juventud, dispone en su Artículo 2 sobre ámbito de aplicación que “La Política Nacional de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias” la misma que contempla en el Objetivo Prioritario 6 respecto a Incrementar la participación ciudadana de la población joven; Que, el 23 de setiembre de todos los años se celebra en nuestro país, el Día de la Juventud, fecha que coincide con el inicio de la primavera, es así que la juventud y la primavera comparten la fecha, pues la juventud simboliza a la primavera de la vida, donde se resaltan los valores de los jóvenes y adolescentes, sus aspiraciones y su futuro inmediato; Que, los jóvenes de 18 a 29 años de edad constituyen un segmento de la población con necesidades particulares en materia de empleo, siendo fundamental promover su inclusión laboral y brindarles oportunidades de desarrollo personal y profesional; Que, es responsabilidad de las autoridades regionales implementar políticas y acciones que impulsen la generación de responsabilidad y disfrute de sus derechos, garantizando el cumplimiento de la protección social de los jóvenes; Que, la presente Ordenanza Regional busca instauración de “La Semana de la Juventud Puneña” en la región de Puno, promoviendo su desarrollo integral y contribuyendo al crecimiento económico y social de la región; Que, el Informe N° 027-2023-GRP- PUNO/GRDS/ FRRA, Opinión Técnica a sido remitido mediante O fi cio N° 222-2023-GR-PUNO/GRDS, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que instauración de “La Semana de la Juventud Puneña” en la Región de Puno, otorgando Opinión Técnica Favorable al mencionado proyecto de Ordenanza Regional; Que, mediante Opinión Legal N° 568-2023-GR-PUNO/ ORAJ, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que el Proyecto de Ordenanza Regional que instauración de “La Semana de la Juventud Puneña” en la región de Puno, se encuentra dentro de las políticas y atribuciones conferidas en la Ley N° 27867, siendo mejorado en la parte decisoria conforme recomendación realizada, por lo que es procedente continuar con el trámite administrativo; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el O fi cio N° 035-2023-GR. PUNO/CRPGBT. Mediante el cual la Consejera Regional por la provincia de Puno; Giorni Bautista Ticona, solicita la aprobación de la Ordenanza Regional el mismo que tiene por objetivo la importancia de reconocer y promover el papel de los jóvenes en el desarrollo social, económico