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54 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / desarrollará del 20 al 26 de setiembre de cada año como una forma de generar un espacio para la realización de actividades en bene fi cio de los jóvenes de la región Puno. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Comisión Ordinaria del Niño Juventud y Poblaciones Vulnerables del Consejo Regional, la Dirección Regional de Educación, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Gobiernos Locales, el Consejo Regional de Juventud-COREJU de la región Puno, ONGs y demás entidades involucradas con la juventud organicen actividades y eventos como: 1. Talleres educativos y de formación dirigido a la juventud. 2. Eventos culturales y artísticos.3. Foros y mesas de diálogo.4. Actividades deportivas y recreativas.5. Ferias de oportunidades laborales.6. Campañas de concientización.7. Reconocimiento a jóvenes destacados, entre otras actividades que acuerden y permitan la realización y cumplimiento de los fi nes de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionen y dispongan la asignación presupuestaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, la misma que será en concordancia con las normas legales vigentes. Artículo Cuarto.- DISPONER, al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Registrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. ALFREDO UCHARICO URUCHI Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 01 días del mes de setiembre del año 2023 RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2241537-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 090-2023-GRSM/DREM Moyobamba, 5 de diciembre de 2023 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/ DM, declaran que el Gobierno Regional de San Martín ha concluido la transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competentes de otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, concordante con el artículo 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM; establece que la autoridad minera competente publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior; De conformidad a las funciones establecidas en el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín; aprobado con Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/CR. SE RESUELVE: Artículo Único .- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre del 2023 de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A)NOMBRE DE LA CONCESION; B)CODIGO; C)NOMBRE DEL TITULAR; D)NUMERO Y FECHA DE RESOLUCION DIRECTORAL; E)ZONA; F)COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS; G)DERECHOS MINEROS A RESPETAR, NOMBRE, CODIGO. 1.-A) CANTERA SANTO CRISTO DE BAGAZAN II B)720000923 C)LADRILLERA ARCOS S.R.L. D)087-2023-GRSM/DREM 28/11/2023 E)18 F)V1:N9333 E267 V2:N9332 E267 V3:N9332 E266 V4:N9333 E266 G)CANTERA PREDIO ESPERANZA, 010677408; 2.-A) DANNA B)720000423 C)DEMETRIO ROJAS CARRANZA D)089-2023-GRSM/DREM 30/11/2023 E)18 F)V1:N9334 E249 V2:N9333 E249 V3:N9333 E248 V4:N9334 E248. Regístrese y comuníquese.JOSE ENRIQUE CELIS ESCUDERO Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 2242537-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modificación de la Ordenanza Regional N° 021-2016-GRU-CR, en el extremo de la denominación literal del Artículo Segundo, Artículo Tercero y Artículo Cuarto ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2023-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, describe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;