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58 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 005-2023-MCPSMH/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera “(…) es de opinión que mediante ordenanza municipal se apruebe el Reglamento Interno del concejo Municipal del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, la cual debe de ser aprobada por concejo municipal, conforme a la facultad conferida por el inciso 8 del artículo 9 de la ley N° 27972, concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo legal”. Que, es política de la Gestión promover mecanismos de participación de los miembros del Concejo, a fi n de dinamizar el cumplimiento de sus funciones en bene fi cio del Centro Poblado, conforme a las normas legales vigentes, bajo principios de simpli fi cación, celeridad, debido proceso, razonabilidad y conducta procedimental, en las acciones y decisiones que se adopten en el desarrollo de las sesiones; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8) y 12) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo – RIC de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, el mismo que consta de cinco (06) Títulos, Catorce Capítulos (14), Ciento Cinco Artículos (105) y Una (01) Disposiciones Finales, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE el anterior Reglamento Interno del Concejo aprobado con Ordenanza Nº 016-2009-MCPSMH y las demás normas que se le opongan. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología De La Información y Comunicaciones su difusión, a la Secretaría General la publicación su publicación en el Portal Web de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JACQUELINE G. CARTOLIN FONSECA Alcaldesa 2240377-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban la modificación del artículo 4º de la Ordenanza Nº 003-2010-MDLP-ALC, donde se excluye el edificio situado en el Malecón Figueredo Nº 520, de ser considerado como refugio de evacuación vertical en caso de riesgo de tsunami de origen cercano DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2023-MDLP/AL La Punta, 4 de diciembre de 2023.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTOS:La Carta S/N (Exp. Nº 2405-2023) emitido por el señor Carlos Navarro Mulanovich y la señora María Tocci Ubilluz; la Carta S/N (Exp. Nº 3389-2023) emitido por el señor Gary Luis Raiser Vinatea y la señora María Flor Espinoza; el Informe Nº 244-2023-MDLP-GSCDCPM-SGRDDC emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastres y Defensa Civil; el Informe Nº 290-2023-MDLP/GSCDCPM; el Memorandum Nº 036-2023-MDLP/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Carta S/N (Exp. Nº 4057-2023) emitido por el señor Carlos Julio Navarro Mulanovich y la señora María Angélica Tocci Ubilluz; el Informe Nº 307-2023-MDLP-GSCDCPM-SGRDDC emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil; el Memorando Nº 463-2023-MDLP/SGAC emitido por la Secretaria General Archivo y Comunicaciones; el Informe Nº 346-2023-MDLP-GSCDCPM-SGRDDC emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil; el Informe Nº 365-2023-MDLP/GSCDCPM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal; el Memorandum Nº 056-2023-MDLP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 360-2023-MDLP/GSCDCPM-SGRDDC emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el artículo 923º de nuestro Código Civil, la propiedad es “El poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”; Que, mediante la Ordenanza Nº 003-2010-MDLP-ALC se regula las medidas de seguridad a ser adoptadas en el distrito de La Punta ante el riesgo de Tsunami; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza en cuestión señala: “Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las medidas reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de lo aquí dispuesto, así como la incorporación y/o exclusión de los edi fi cios designados como refugio para la evacuación vertical”; Que, mediante la Carta S/N (Exp. 2405-2023) presentado el 21 de junio de 2023, el señor Carlos Navarro Mulanovich y la señora María Tocci Ubilluz, propietarios de los departamentos 601 y 401 del edi fi cio ubicado en Malecón Figueredo Nº 520 mani fi estan que no desean que su edi fi cio sea considerado como centro de refugio en caso de terremoto y tsunami ya que la azotea es propiedad privada; Que, mediante la Carta S/N (Exp. 3389-2023) presentado el 21 de agosto de 2023, el Señor Gary Luis Raiser Vinatea y Mariana Flor Espinoza, propietarios de los departamentos 101, 201, 301 y 501 del edi fi cio ubicado en Jirón Enrique Palacios Nº 375, indican que su edifi cio no sea considerado como centro de refugio ante terremotos y tsunamis; Que, mediante el Informe Nº 290-2023-MDLP/ GSCDCPM de fecha 28 de abril de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal solicita opinión legal en relación a la exclusión de dos edifi cios designados como refugio para la evacuación vertical conforme a la Ordenanza Nº 003-2010-MDLP-ALC, a pedido de sus propietarios. Dichos pedidos son encontrados conformes por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil en su Informe