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55 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fi jándose por Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. Asimismo, el artículo 69º indica que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada, estableciendo en el artículo 192º que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rigen entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; y el artículo 39º señala que los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional; Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53º Literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, mediante la Ley Nº 29763 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento, se da inicio a la vigencia y aplicación completa de la acotada Ley; se establece conceptos de ordenamiento, Catastro, Unidades de Gestión y Zoni fi cación Forestal, de los cuales algunos son procesos obligatorios y otros dependen entre sí, por ser de carácter vinculante para la gestión forestal; Que, el artículo 26º Ley Nº 29763 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la Zoni fi cación Forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zoni fi cación ecológica-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de plani fi cación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y a la Ley; Que, el artículo 18º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (EGFFS), es la organización territorial departamental regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, y ésta a cargo de la Autoridad Regional y de Fauna Silvestre (ARFFS). Por otro lado, los artículos 26º, 27º y 28º del acotado Reglamento, precisa que la Zoni fi cación Forestal (ZF) es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales, siendo el Gobierno Regional el organismo encargado de formular el expediente técnico que sustenta el proceso de Zoni fi cación Forestal, conjuntamente con las demás Instituciones interesadas; Que, a su vez el artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 29763, señala que la Zoni fi cación Forestal, como el establecimiento de las categorías resultantes de este proceso, y es de uso obligatorio para la determinación de las unidades de ordenamiento forestal; señala además que, las primeras etapas en el Proceso de la Zoni fi cación Forestal son la preparación y formulación; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE, de fecha 27 de julio de 2016, el Servicio Forestal Nacional-SERFOR aprueba la Guía Metodológica de Zoni fi cación Forestal, en donde menciona que el Equipo Técnico para la Zoni fi cación Forestal debe ser multidisciplinario; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRU- CR, de fecha 06 de diciembre de 2016, se “Declara de Prioridad e Interés Regional la Elaboración y Aplicación de la Zoni fi cación Forestal en la Región Ucayali”. Además de encargar a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, para que a través de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación de la Dirección de Gestión Territorial, elabore el estudio de Zoni fi cación Forestal en el marco de la Ley Forestal y Fauna Silvestre, instrumento que coadyuvará a la implementación del proceso macro para el Ordenamiento Territorial en la Región Ucayali. Asimismo, el Equipo Técnico de Trabajo para la Zoni fi cación Forestal estará integrado: Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, Dirección de Gestión Ambiental, la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica, Dirección de Gestión del Territorio y Dirección Regional de Agricultura de Ucayali. Además, se encarga a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, coordinaciones con el Ministerio de Agricultura y Riego a través del Servicio Forestal y Fauna Silvestre – SERFOR para la opinión técnica que conlleve a la aprobación de la Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal de la Región Ucayali; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 294-2018-GRU-GR, se constituyó el Equipo Técnico Regional de Trabajo, para el cumplimiento de las Etapas de la Zoni fi cación Forestal en la Región Ucayali; Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRU/CR, de fecha 13 de junio de 2007, se modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-GRU/CR, incluyendo en su estructura orgánica, a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali, como órgano que asumirá las funciones que venían desarrollando las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre de Pucallpa, Atalaya y el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; precisando en el Artículo Tercero, que la referida Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013- GRU/CR de fecha 04 de febrero de 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU, como Órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, plani fi car y ejercer autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional. En la Tercera Disposición Complementarias y Finales de la Ordenanza Regional menciona que, la implementación de la Autoridad Ambiental Regional de Ucayali implicaría la fusión de la Dirección Ejecutiva Regional de Forestal y Fauna Silvestre; esta fusión además de las funciones y procedimientos implica la absorción de los presupuestos, personal, equipos y bienes correspondientes; Que, la Ordenanza Regional Nº 001-2014-GRU/CR, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) – Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, la Ordenanza Regional Nº 017-2017-GRU/CR, en su Artículo Primero aprueba la modi fi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, donde la denominación literal de la actual Gerencia Regional Ambiental de Ucayali era Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. Asimismo, en