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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Ingaruca, como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil. 2.3. Mediante Resolución Administrativa N° 000801-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 11 de diciembre del 2023, se designó a la magistrada Sheila Ethel Arenas Soto, en su condición de Jueza Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Paz Letrado Laboral de Surco, San Borja y Surquillo, como Jueza Provisional del Quinto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial; encontrándose pendiente la designación del Juez Supernumerario respecto a su juzgado titular. 2.4. Esta Presidencia, habiendo evaluado el desempeño, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe reunir un juez, ha considerado conveniente reasignar a las abogadas Diana Ángela Pascual Serna y Marlene Katherine Delgado Ingaruca, como Juezas Supernumerarias del Tercer Juzgado Civil y Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral de Surco, San Borja y Surquillo, respectivamente. Tercero. Facultades de la Presidencia de la Corte Superior. La Presidenta de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra en la facultad de designar y dejar sin efecto la designaciones de Jueces Supernumerarios, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del abogado Mario Reluz Gonzales, como Juez Supernumerario del Décimo Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, a partir del 13 de diciembre del 2023, debiendo retornar a su plaza de origen. Artículo Segundo.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva a partir del 13 de diciembre del 2023, de los siguientes abogados: - Jessica Cristina Guevara Anaya, como Jueza Especializada Titular del Segundo Juzgado Civil. - Roger Renato Vargas Ysla, como Juez Titular del Décimo Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria. Artículo Tercero.- REASIGNAR en los diferentes órganos jurisdiccionales, a partir del 13 de diciembre del 2023, a las siguientes Juezas Supernumerarias: - Diana Ángela Pascual Serna, como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil. - Marlene Katherine Delgado Ingaruca, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral de Surco, San Borja y Surquillo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano de Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión respectiva de la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- PONER en conocimiento la presente Resolución de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control, O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2243982-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Ciro Alegría en favor del Pliego 019: Controlaría General UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 056-2023-UNCA/P Huamachuco, 27 de octubre de 2023VISTO, el O fi cio Nº 001459-2023-CG/SGE, Informe Nº 031-2023-UNCA-DGA, Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000767; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos y reglamentos en el marco de la Constitución y de las leyes, el mismo que es concordante con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, mediante Ley Nº 29756, promulgada el 17 de julio de 2011, se creó la Universidad Nacional Ciro Alegría, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Huamachuco, provincia Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, con Resolución Viceministerial Nº 087-2023-MINEDU de fecha 03 de julio de 2023, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría; Que, mediante O fi cio Nº 001459-2023-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República, se dirige al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, señalando que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, su entidad deberá efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 1% del monto de inversión determinado por la CGR, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente determinado; el saldo restante conforme a lo señalado en el referido dispositivo, deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público; en este sentido, solicita efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por el monto de S/. 26, 734.23 (Veintiséis mil setecientos treinta y cuatro con 23/100 soles); según el siguiente detalle: TOTAL ENTIDAD CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓNCCC (2%)TRANSFERIR A CGR (1%) 1U.N. Ciro Alegría2513857Creación del Servicio Académico de la Escuela Profesional de Gestión Turística, Hotelería y Gastronomía de la Universidad Nacional Ciro Alegría, Distrito de Huamachuco – Provincia de Sánchez Carrión – Departamento de La Libertad53, 468.46 26, 734.23 TOTAL 53, 468.46 26, 734.23