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69 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2020-CR/GRM, y es de la opinión que es procedente; Que, mediante Dictamen N° 009-2023-GRM/CPPAT, de fecha 12 de setiembre de 2023, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, aprueba la propuesta modi fi catoria de la Ordenanza Regional, que modi fi ca el Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2020-CR/GRM; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional (actualmente, Gobernación Regional) para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; Que, estando a la Sesión Extraordinaria Nº 21-2023- CR/GRM, celebrada el 18 de setiembre de 2023, en la ciudad de Moquegua, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Moquegua, por votación unánime de sus miembros, han aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 016-2020-CR/GRM. Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los artículos 6°, 8° numerales 8.4, 8.5 y 8.7, 9° y 10° del Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2020-CR/GRM, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 6.- Base Legala) Constitución Política del Perú 1993 b) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizaciónc) Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N° 27902. d) Ley N° 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos y su modi fi catoria Ley N° 30315. e) Ley N° 27806, Ley de transparencia y acceso a la información y su modi fi catoria Ley N° 27927. f) Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, en sus Artículos 4°, 8° y 9°. g) Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2013-PCM. h) Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 176-2015-PCM. i) Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM. j) Ordenanza Regional Nº 011-2021-CR/GRM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Moquegua k) Ley N° 31433 que modi fi ca la Ley 27867-Orgánica de Gobiernos Regionales.” “Artículo 8.- Responsabilidades en la Organización de las Audiencias (…)8.4. La O fi cina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación a. Elaborar la fi cha de inscripción y difundirla en el portal web institucional. b. Habilitar en el portal institucional el registro en línea de los participantes. c. Brindar el soporte informático necesario para ejecutar en forma adecuada y oportuna las Audiencias Públicas.d. Disponer los mecanismos virtuales necesarios para la recepción y absolución de consultas planteadas por la ciudadanía. e. Publicar en el portal institucional la documentación referida a cada Audiencia Pública. 8.5. La O fi cina Regional de Relaciones Públicas e Imagen Institucional a. Coordinar la elaboración de la agenda. b. Coordinar las convocatorias oportunas en los medios de comunicación masiva. c. Diseñar el formato del Resumen Ejecutivo amigable a partir del informe de rendición de cuentas. d. Realizar acciones de difusión previas al desarrollo de las Audiencias Públicas. (…)8.7. La O fi cina Regional de Asesoría Jurídica a. Elaborar el acta de las Audiencias Públicas. (…)” “Artículo 9.- Número de Audiencias PúblicasEl Gobierno Regional realizará como mínimo dos (02) audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal. De manera complementaria, con la fi nalidad de permitir el acceso a la mayor cantidad de ciudadanos, la entidad podrá realizar las Audiencias Públicas de manera mixta, y en caso de emergencia nacional se realizarán de manera virtual procurando garantizar la participación de la Sociedad Civil y población en general.” “Artículo 10.- Convocatoria La convocatoria se realizará con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la realización de la Audiencia Pública y deberá contener los siguientes aspectos: a) Fecha, hora y lugar donde se desarrollará. b) Agenda a tratar.e) Fecha, hora, lugar o medio por donde se realizará la inscripción de los participantes.” Artículo Segundo.- DERÓGUESE el TÍTULO VII: AUDIENCIAS VIRTUALES POR EMERGENCIA SANITARIA, del Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 016-2020-CR/GRM, de fecha 18 de diciembre de 2020. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, O fi cina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación, O fi cina Regional de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, O fi cina Regional de Administración, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, y demás Gerencias y Direcciones, velar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial ‘El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GABRIELA ANDRADE PALOMO Consejera Delegada