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66 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Designan administradora temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Confiar en disolución RESOLUCIÓN SBS N° 04137-2023 Lima, 13 de diciembre de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 01765-2023, emitida el 18.05.2023 y noti fi cada mediante edicto el 23.05.2023, esta Superintendencia declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar (en adelante, Coopac Con fi ar), por encontrarse incursa en la causal de inactividad, prevista en subnumeral 5-A.6. del numeral 5.A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General); Que, conforme a lo señalado en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS N° 01765-2023, se designó a los señores Edwin Esquivias Astete y Jennifer Arévalo Morales, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, para que indistintamente cualquiera de ellos, en representación de la Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Coopac Con fi ar, respetando lo establecido en la Ley General y demás normas aplicables; Que, este Organismo de Supervisión y Control ha determinado dejar sin efecto la designación del administrador temporal principal y alterno de la Coopac Confi ar en disolución, realizada mediante la Resolución SBS N° 01765-2023; Que, a efectos de garantizar la continuidad de las acciones correspondientes durante el régimen de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Confi ar, resulta necesario designar a quien actuará en representación de esta Superintendencia, en reemplazo de los designados previamente; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Edwin Esquivias Astete, identi fi cado con DNI N° 09751419, y de la señora Jennifer Arévalo Morales, identi fi cado con DNI N° 42737482, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución, realizada mediante la Resolución SBS N° 01765-2023. Artículo Segundo.- Designar a la señora Ana Roxana Sanchez Meza, identi fi cada con DNI N° 46454475, como administradora temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución; para que, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la misma, otorgándole las facultades detalladas en el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 01765-2023.Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2244140-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban transferencias financieras para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública a favor de diversas municipalidades ACUERDO REGIONAL Nº 058-2023-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 30 de setiembre de 2023 El Consejo Regional de Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo: VISTOS: El O fi cio N° 0036-2023-GRA/CR-CPP, de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto por el que remite el proyecto de acuerdo regional que autoriza las transferencias fi nancieras a las municipalidades distritales de la región Arequipa. CONSIDERANDO:Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, conforme lo prescriben los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú. Que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros, proponer normas y acuerdos regionales; en tanto que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a las reglas contenidas en los artículos 16 y 39 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 1440, establece en su artículo 76 que “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”. Que, la Ley N° 31638, Ley de presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2023, establece en su artículo 16.1 literal h, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2023: “Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades