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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / GRA/OPDI aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA-GR, para cada uno de los proyectos descritos en el numeral primero. Quinto.- DISPONER que la Gerencia General Regional remita copia del convenio que se suscriba al amparo del presente Acuerdo Regional en un plazo de 5 días hábiles, a partir de su suscripción. Sexto.- DISPONER que la transferencia fi nanciera que se aprueban no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los señalados en el punto primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad. Séptimo.- DISPONER la publicación del presente acuerdo regional en el Diario O fi cial El Peruano, conforme lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 31638, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023. POR TANTORegístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL LINARES RIVEROS Presidente Consejo Regional 2243689-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Modifican el Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional Moquegua CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 14-2023-CR/GRM 18 de setiembre de 2023POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión N° 21 -2023-CR/GRM, de fecha 18 de setiembre de 2023, aprobó el Dictamen N° 009-2023-GRM/CR/CPPOT, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, sobre la “APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 016-2020-CR/ GRM”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen respectivamente que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del articular 17º de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; asimismo, en su numeral 17.2 establece, “sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y lo que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”;Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. De conformidad con su artículo 13° el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Y, de conformidad con el literal a) de su art.15°, se constituye en una atribución del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su inciso 3, de artículo 8º, como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, Gestión moderna y rendición de cuentas: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca”. Que, mediante la Ley N° 31433, se incorpora el siguiente texto al Artículo 24° de la Ley 27867-Orgánica de Gobiernos Regionales: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”. Que, según lo dispuesto en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales; Que, la Ley Nº 27658-Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4º, establece que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los Gobiernos Regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión; Que, la Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, de fecha 01 de febrero del 2011, aprueba, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, señala en su capítulo I, artículo 12° atribuciones del Consejo Regional, a) aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante el Informe N° 177-2023-GRM/GRPPAT- SPLAN de fecha 13 de julio del 2023, el Sub gerente de Planeamiento, concluye: el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua, cumple con las disposiciones de la Defensoría del Pueblo y se enmarca en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y la Ley de la Modernización de la Gestión del Estado; Que, mediante el Informe N° 198-2023-GRM/GRPPAT- SPLAN de fecha 17 de agosto del 2023, la Sub Gerente de Planeamiento, efectúa el sustento para la modi fi cación del reglamento de audiencias públicas del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2020.-CR/GRM. Que, con Informe N° 769-2023-GRM/GGR/ORAJ, el jefe de la O fi cina Regional de asesoría Jurídica, remite opinión legal sobre la propuesta Ordenanza Regional de la modi fi cación del Reglamento de audiencias Públicas