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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / Clasi fi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; Que, posteriormente, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 000069-2023-SUNAT/800000, se aprobó la segunda modi fi cación del citado instrumento de gestión, precisándose en su artículo 2 que la misma regirá a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; Que, las modi fi caciones dispuestas a través de la resolución citada en el considerando precedente, consisten en la actualización del Cuadro Resumen de Cargos Estructurales, la actualización de los requisitos de formación académica y experiencia para los cargos de Asesores IV, III, II y I, la actualización del requisito de experiencia especí fi ca para los cargos de Supervisor, Supervisor 1 y Supervisor 2, la actualización del requisito de experiencia especí fi ca para el cargo de Jefe de Proyecto, así como las modi fi caciones de las Notas al Píe N° 5 y N° 7 y la eliminación de la Nota al Píe N° 10; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, formalizó la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; Que, el numeral 6.1.11 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH indica lo siguiente: “Las modi fi caciones realizadas al MCC en el transcurso del año fi scal deben ser compendiadas y formalizadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre de cada año fi scal mediante resolución del(la) titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia” ; Que, mediante Informe Técnico de Visto, la O fi cina de Plani fi cación y Coordinación de Recursos Humanos, en su calidad de unidad orgánica responsable de la elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos, sustenta la propuesta de formalización y compendio de las modi fi caciones realizadas durante el año 2023 al citado instrumento de gestión; Que, asimismo, el citado Informe Técnico precisa que las modi fi caciones referidas a la actualización de los requisitos de formación académica y experiencia para los cargos de Asesores IV, III, II y I, la actualización del requisito de experiencia especí fi ca para los cargos de Supervisor, Supervisor 1 y Supervisor 2, la actualización del requisito de experiencia especí fi ca para el cargo de Jefe de Proyecto y la eliminación de la Nota al Píe N° 10, pueden ser implementadas sin continuar dependiendo de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, motivo por el cual propone que las mismas entren en vigencia conjuntamente con la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas que formaliza y compendia las modi fi caciones realizadas durante el año 2023 al Manual de Clasi fi cador de Cargos; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 5.2.2. y 6.1.11 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE; lo señalado en el Informe Técnico N° 135-2023-SUNAT/8A0200 de la O fi cina de Plani fi cación y Coordinación de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la formalización y compendio de las modi fi caciones realizadas durante el año 2023 al Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT, de conformidad con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que las modi fi caciones consistentes en la actualización de los requisitos de formación académica y experiencia para los cargos de Asesores IV, III, II y I, la actualización del requisito de experiencia especí fi ca para los cargos de Supervisor, Supervisor 1 y Supervisor 2, la actualización del requisito de experiencia especí fi ca para el cargo de Jefe de Proyecto y la eliminación de la Nota al Píe N° 10, aprobadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 000069-2023-SUNAT/800000, entrarán en vigencia en la misma fecha que la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como la publicación de la Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional y el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2245430-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban el nuevo Formato de Inmatriculación Electrónico RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 212-2023-SUNARP/SN Lima, 18 de diciembre de 2023VISTOS:El Informe Técnico N° 00127-2023-SUNARP/DTR del 13 de diciembre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1766-2023-SUNARP/OTI del 13 de diciembre de 2023 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 1173-2023-SUNARP/OAJ del 13 de diciembre de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, el Registro de Propiedad Vehicular forma parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual se encuentra a cargo de la Sunarp, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 26366, Ley de creación de la Sunarp y del Sistema Nacional de los Registros Públicos, norma que, además, habilita a la Sunarp a regular los procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que todo vehículo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo disposición contraria prevista en la ley; Que, el artículo 80 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N°058-2003-MTC, señala que la incorporación de los vehículos en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, únicamente se lleva a cabo a través del procedimiento de la inmatriculación