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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / b. Un (1) representante del Ministerio del Interior. c. Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. d. Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e. Un (1) representante de la Dirección de Turismo de la Policía Nacional del Perú. f. Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ). g. Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). h. Un (1) representante del Ministerio Público.i. Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.j. Tres (3) representantes del sector privado.k. Un (1) representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). l. Un (01) representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú. m. Un (01) representante del Ministerio de Cultura. Cada integrante de la Red cuenta con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente norma. La participación de cada representante es Ad Honorem. La Red de Protección al Turista puede convocar a otras entidades involucradas cuando lo considere conveniente. La Red de Protección al Turista cuenta con una secretaría técnica a cargo de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, o la que haga sus veces. El/la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo informa anualmente, en el mes de enero de cada año, ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República respecto a la ejecución de las actividades realizadas por la Red de Protección al Turista en el marco de su Plan de Protección al Turista del año fiscal anterior. Las actividades de la Red de Protección al Turista se ejecutan a nivel nacional de acuerdo con el Plan de Protección al turista y las disposiciones del Sector Turismo. 35.2. Redes Regionales de Protección al TuristaCada gobierno regional, en base a sus necesidades, puede conformar, en su respectivo ámbito una Red Regional de Protección al Turista. Para la identi ficación de sus integrantes, puede tener en consideración la conformación de la Red de Protección al Turista. Las Redes Regionales de Protección al Turista ejercen funciones de manera articulada con la Red de Protección al Turista, así como con las diversas instituciones públicas y privadas en el ámbito del Gobierno Regional correspondiente, en el marco del fortalecimiento de la seguridad turística y para gestionar óptimamente la protección y seguridad del turista, cuyas funciones deben realizarse con pertinencia cultural y lingüística, cuando corresponda .” Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2246099-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1599 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo y desastres- Niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada ley; Que, el literal a) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de infraestructura social y calidad de proyectos, para establecer medidas para promover la innovación tecnológica y la reducción de la brecha de acceso a los servicios de telecomunicaciones a fin de que las entidades de este sector implementen mecanismos diferenciados de regulación para flexibilizar el marco regulatorio, otorgar exenciones regulatorias para proyectos de modelos de negocio innovadores y permitir el despliegue de infraestructura o de servicios de comunicaciones que contribuyan a disminuir la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de comunicaciones en áreas rurales y de preferente interés social. Asimismo, establecer para optimizar el aprovechamiento de los proyectos regionales de banda ancha, habilitando la explotación de las redes de transporte que únicamente presten el servicio portador para el funcionamiento de las redes de acceso de dichos proyectos, e incrementando las velocidades para el acceso a internet de banda ancha en las instituciones públicas; Que, según lo establece la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 31880, las