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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 5.- Gestión del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú El Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú se encuentra a cargo del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú a través de sus unidades de organización, cuyas competencias y funciones se desarrollan en el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú. Los órganos que dependen de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú mantienen su autonomía en concordancia con las materias especí fi cas. Artículo 6.- Competencias Las competencias y funciones de cada una de las instancias que interviene en el régimen de salud policial, se establecen en el reglamento del presente decreto legislativo. Artículo 7.- Componentes Son componentes del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, los siguientes: 1) Dirección de Sanidad Policial 2) Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL Los componentes del Régimen de la Salud de la Policía Nacional del Perú deben trabajar articuladamente a fi n de asegurar que los bene fi ciarios tengan acceso a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y la disponibilidad de fi nanciamiento de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de la Policía Nacional del Perú; así como lograr el fi nanciamiento para el cierre de brechas de la Salud Policial, según la normativa vigente. A nivel de reglamento se pueden establecer otras unidades de organización que constituyen componentes del régimen de salud policial, así como las competencias de cada uno de ellos. Artículo 12.- Atención de la salud La atención en salud es el conjunto de servicios que se proporcionan a los bene fi ciarios, con la fi nalidad de prevenir, promover, recuperar, dar tratamiento y rehabilitar la salud, los mismos que podrán apoyarse en medios electrónicos y de acuerdo al avance de la tecnología en salud. El personal en situación de actividad será sometido a una evaluación médica anual a fi n de determinar su aptitud para el servicio policial a través de la Ficha Médica Anual , la cual será coberturada a través de la red prestacional de IPRESS de SALUDPOL. Artículo 15.- Telemedicina Con la fi nalidad de garantizar el acceso a los servicios de salud, la Dirección Ejecutiva a de Sanidad fomenta el programa de Telemedicina a fi n de que las IPRESS PNP que no tengan capacidad resolutiva su fi ciente, puedan realizar atenciones médicas especializadas y actividades de capacitación en salud a distancia. Estas atenciones médicas especializadas por telemedicina serán coberturadas por la IAFAS SALUDPOL. TÍTULO VIII DEL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE SALUD Artículo 33.- SALUDPOL33.1. SALUDPOL, es el responsable del fi nanciamiento de las prestaciones de salud, elabora los planes de aseguramiento, así como las condiciones de la cobertura de riesgo a sus bene fi ciarios. 33.2. Su funcionamiento y regulación se contemplan en el Decreto Legislativo N° 1174 y su Reglamento. Artículo 34.- Articulación para el fi nanciamiento de las prestaciones 34.1. SALUDPOL, fi nancia de manera institucional las prestaciones brindadas por las IPRESS con las cuales establezca convenios, contratos o se encuentre vinculada en su área de in fl uencia o en cualquier lugar del territorio nacional. 34.2. SALUDPOL no fi nancia la adquisición de bienes o servicios para la operatividad de las IPRESS PNP o la UGIPRESS PNP, respetando los fi nes establecidos por su naturaleza de IAFAS así como su autonomía.” Artículo 4.- Incorporar el Título IX al Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú Se incorpora el Título IX al Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: TÍTULO IX RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL RÉGIMEN DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 35.- De los recursos económicos y fi nancieros Son recursos económicos y fi nancieros del Régimen de Salud Policial, los siguientes: 35.1. Recursos del Régimen de Saluda. Los créditos presupuestarios asignados por el Pliego del Ministerio del Interior. b. Los recursos provenientes de transferencias, donaciones, legados y otros ingresos que reciba. 35.2. Recursos de SALUDPOLa. Los recursos provenientes del aporte obligatorio del Estado establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, para el aseguramiento de la salud del personal policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como a los Cadetes y Alumnos de la Policía Nacional del Perú, que es el equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración consolidada, pensión o propina, según corresponda. b. Los aportes de los a fi liados bajo el régimen contributivo o semicontributivo a que se refi ere la Ley Nº 29344. c. Los fondos provenientes de la cooperación nacional e internacional no reembolsables, en el marco de la normativa aplicable. d. Los recursos provenientes de transferencias, donaciones, legados y otros ingresos que reciba. e. La rentabilidad que genere las colocaciones fi nancieras. f. Los activos o saldos positivos que queden después de la adecuación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú, creado mediante Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN. g. Otros recursos que se establezcan con tal fi n por norma con rango de Ley. 35.3. Recursos de la Dirección de Sanidad Policiala. Los créditos presupuestarios asignados por el Pliego del Ministerio del Interior. b. Las transferencias realizadas por la Dirección de la IAFAS SALUDPOL por las prestaciones de salud de los bene fi ciarios de la Policía Nacional del Perú. c. Los recursos directamente recaudados de la IPRESS, que corresponden a los señalados en el literal b) del presente numeral.