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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF. Tercera.- Vigencia El presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, la que entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Insumos Químicos La Dirección General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior (DGCO) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), coordinan acciones con la fi nalidad de realizar un censo de insumos químicos y productos fi scalizados, así como las demás sustancias químicas no controladas, de acuerdo a sus competencias, depositados en las unidades policiales, bajo custodia temporal, para proceder a su neutralización o destrucción fi nal de acuerdo al artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1126, en el estado en que se encuentren y a la brevedad posible, con la fi nalidad de evitar accidentes y riesgos contra el personal, la población adyacente y los bienes patrimoniales públicos y privados. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2246099-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1601 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor; Que, el literal a) del numeral 2.1.4 del inciso 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880; faculta en materia de Bienestar, formación, carrera, régimen disciplinario, lucha contra la corrupción y capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, la modi fi cación del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, a efectos de recon fi gurar la estructura y funciones de los órganos de SALUDPOL e incorporar condiciones de experiencia y especialidad para sus órganos de administración. Modi fi car el Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, para adecuar las funciones del órgano de gestión conforme a las desplegadas por la Dirección de Sanidad Policial; y gestionar la intervención de SALUDPOL en la evaluación médica anual y telemedicina, para mejorar la calidad de respuesta de las entidades prestadoras de salud. Modi fi car el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de recon fi gurar las funciones de orientación, coordinación, presentación de propuestas de mejoras y supervisión de la gestión de los servicios de salud del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; Que, el literal a) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2 de la referida ley, faculta a modi fi car la normativa de estructura y funciones de los integrantes de sector interior para fortalecer la capacidad operativa y la prestación de servicios, a través del fortalecimiento del trabajo articulado entre el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú y el Régimen de Salud Policial, para mejorar la atención de la salud del personal policial y sus bene fi ciarios; Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud, y en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, reconoce a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal en salud, que son entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, cuya función es recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad, siendo consideradas como tal, entre otras, los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, por su parte el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establece que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, señala como componentes del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú a la Dirección de Sanidad Policial, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú (IPRESS PNP); refi riéndose a SALUDPOL, como la IAFAS encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud y ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus bene fi ciarios, sin integrarla de manera expresa como componente del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece