TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063- 2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que esta propuesta esta referida a disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), por lo cual no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de Constitución Política del Perú y el literal a) del sub numeral 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2; y, el literal a) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS PARA FORTALECER EL RÉGIMEN DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas destinadas a fortalecer el Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, para mejorar la atención de la salud del personal policial y sus bene fi ciarios. Artículo 2.- Modi fi car de los artículos 1, 3, 5, 6 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú Modi fi car los artículos 1, 3, 5, 6 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Objeto Adecúese el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú. Cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, fi nanciera, presupuestal y contable. La Policía Nacional del Perú es la encargada del seguimiento y acompañamiento en la función de supervisión y evaluación del fondo que ejerce el Ministerio del Interior. Artículo 3.- Bene fi ciarios Son bene fi ciarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), los siguientes: a) El personal policial de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, así como el personal policial en Situación de Disponibilidad o Retiro con derecho a pensión. b) Los Cadetes de la Escuela de O fi ciales de la Policía Nacional del Perú, en tanto mantengan la condición de tales, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende a sus familiares. c) Los Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores de la Policía Nacional del Perú, en tanto mantengan la condición de tales, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende a sus familiares.d) El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley; así como los cónyuges sobrevivientes del personal policial con derecho a pensión, en tanto no contraigan matrimonio o unión de hecho. e) Los hijos menores de edad, hijos mayores de edad hasta los 28 años, siempre y cuando cursen estudios ininterrumpidos o mayores con incapacidad en forma total y permanente para el trabajo y los padres , de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. La inscripción como bene fi ciarios de los derechos habientes a los que se re fi ere el párrafo precedente está a cargo del titular respectivo o, de ser el caso, del propio derecho habiente. La desa fi liación de los derechos habientes es potestativa, requiriendo para ello la conformidad del titular y del derecho habiente. Para el caso de menores de edad la desa fi liación será solicitada por el titular con la conformidad del padre, madre o tutor distinto al titular. El alcance de la cobertura y el fi nanciamiento de los planes de aseguramiento en salud, se establecerán en el reglamento respectivo. Artículo 5.- Directorio El Directorio es el máximo órgano del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú. Está integrado por los siguientes miembros: a) Un (01) representante designado por el Ministerio del Interior, quien lo presidirá; b) El Secretario General del Ministerio del Interior ; c) Un (01) director designado por el Ministro de Economía y Finanzas; d) Un (01) director designado por el Ministro de Salud; e) El Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; f) Un Director designado por la Policía Nacional del Perú vinculado al régimen de salud policial . El Presidente del Directorio tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones del Directorio. El procedimiento para la designación de los representantes del Directorio, requisitos y sus funciones especí fi cas, se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. El Directorio deberá sesionar por lo menos dos veces por mes. El cargo de Director es retribuido mediante dietas por asistir hasta un máximo de cuatro (04) sesiones por mes calendario aun cuando asistan a más sesiones. El ejercicio del cargo de miembro del Directorio estará sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normativa correspondiente y se les aplica por sus funciones las normas del sector público así como la de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Son requisitos para ser miembro del Directorio:a) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio; b) Tener título profesional, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de ocho (08) años, y acreditar no menos de cuatro (04) años de experiencia profesional como funcionario público o dos (02) años en cargos de dirección o jefatura en entidades públicas o privadas en el ámbito de la salud ; c) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo; d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia, por lo menos un (01) año previo a la designación; e) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional; y