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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / medidas que se emitan en atención a ésta no afectan los principios de transparencia y de equilibrio de poderes, la autonomía de los gobiernos regionales y gobiernos locales, ni vulneran tampoco los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú. Asimismo, dichas medidas se rigen dentro del presupuesto aprobado para cada sector; Que, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país. Asimismo, establece en su artículo 14-A que el Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas; y, en sus artículos 44 y 58 de dicha norma se señala como deberes del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; así como, actuar principalmente en las áreas de promoción de, entre otros, servicios públicos e infraestructura; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, asimismo su fomento, administración y control corresponde al Estado de acuerdo a la presente Ley; además, en su artículo 5 dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad, y el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos; Que, en ese sentido, conforme el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de telecomunicaciones elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos y planes de los distintos servicios contemplados en la Ley y expedir resoluciones relativas a los mismos; incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país, y administrar el uso del espectro radioeléctrico, entre otras; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Estado ejerce una función promotora y facilitadora respecto al desarrollo de tecnologías de punta, propendiendo, en lo posible, a la convergencia de servicios y tecnologías, con la finalidad de otorgar mayores bene ficios a la sociedad; asimismo, promueve el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), como soporte de la Sociedad Global de la Información; Que, por otro lado, los artículos 12 y 55 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones da lugar al pago del aporte al Fondo de Inversión de Telecomunicaciones el cual sirve exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de preferente interés social, y de una tasa anual por su explotación comercial; Que, en los últimos años del 2016 al 2022 se ha producido un importante despliegue de infraestructura de redes de transporte, al pasar la cantidad de redes de fibra óptica desplegada de 64.8 mil a 104.2 mil km; de redes de acceso móviles, al pasar la proporción de distritos con al menos una estación base celular de 90% a 96%; y de nodos de fibra óptica de acceso a servicios de internet fijo, al pasar la cantidad de distritos con al menos un nodo de fibra óptica de 27% a 69%; que han permitido conectar a un mayor número de distritos. Sin embargo, al segundo trimestre del 2023 existen 72 distritos que no cuentan con ninguna estación base celular (EBC), así como 554 distritos que no cuentan con ningún nodo de fibra óptica, y de 76 761 centros poblados rurales y urbanos que no cuentan con cobertura móvil donde viven aproximadamente un total de 3,3 millones de habitantes; lo cual restringe el acceso de la población a los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y al servicio de internet de banda ancha; Que, asimismo se ha identi ficado que existen brechas de acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones derivadas de la explotación limitada de las redes regionales de titularidad del Estado, siendo que al segundo trimestre del año 2023 el 69% de los hogares no cuentan con acceso al servicio de internet fijo y en general el 11% de los hogares no cuenta con acceso a internet ( fijo y/o móvil). Así también, se ha evidenciado que a febrero del presente año, sólo 57 instituciones públicas de un total de más de 73 mil entidades públicas identi ficadas se encontraban atendidas por empresas de telecomunicaciones que conforman la Red Nacional del Estado Peruano (REDNACE); Que, por su parte, se observa una problemática en relación a los altos porcentajes de brecha de acceso y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y Ucayali, los cuales van del 48% al 66% en lo referente a la carencia de acceso al servicio y de 38% a 52% en lo correspondiente a la brecha de uso de Internet, evidenciándose una brecha signi ficativa, tanto de infraestructura como en acceso a servicios digitales en la zona selva del país, donde el Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL) viene formulando tres (3) proyectos de conectividad que requieren del uso de recursos públicos para su implementación. Asimismo, se observa que las velocidades del servicio de acceso a internet de los Contratos de financiamiento de los Proyectos Regionales no se encuentran acorde a las necesidades actuales que demandan los usuarios de las Instituciones Abonadas Obligatorias; Que, en ese sentido, considerando a la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones es necesario que el Estado adopte medidas como: establecer mecanismos de flexibilización de obligaciones normativas con la finalidad de reducir la referida brecha, así como facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aprobar un régimen especial que permita el pago de obligaciones económicas mediante compromisos de despliegue de infraestructura o provisión de servicios públicos de telecomunicaciones; a explotar comercialmente las redes de transporte de los proyectos regionales durante la operación provisional; a promover, previo acuerdo con los concesionarios, mejoras en las velocidades de acceso a internet de los referidos proyectos regionales; así como disponer que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el competente para la promoción y/o implementación de la REDNACE, y autorizar a dicho ministerio para el uso de recursos públicos para el financiamiento de determinados proyectos en activos a cargo del PRONATEL ubicados en la selva; Que, por otro lado, la dinámica del sector telecomunicaciones ha permitido el avance hacia una economía digital basada en modelos de producción y consumo que integran tecnologías digitales avanzadas, redes móviles de quinta generación (5G), Internet de las cosas (IoT), computación en la nube, inteligencia arti ficial, análisis de grandes datos (big data) y muchas otras tecnologías, haciendo que el proceso de transformación digital sea muy dinámico y complejo y que, exige adaptaciones y ajustes constantes en el marco regulatorio del sector telecomunicaciones; Que, sin embargo, la regulación de los servicios públicos de telecomunicaciones se caracteriza por la emisión de normas de alcance general cuya modi ficación resulta compleja, pues se encuentra sujeta a la evaluación integral del sector a nivel nacional, así como a los problemas públicos relevantes que justi fican modi ficaciones de alcance general; ello, en contraposición, a la constante innovación del sector telecomunicaciones que se caracteriza por la evolución permanente, sostenida y acelerada de las tecnologías, procesos o modelos de negocio utilizados para la prestación de dichos servicios, lo cual demanda que la regulación de dicho sector sea capaz de adaptarse, anticipar y colaborar con las referidas innovaciones;