TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / d. Los fondos provenientes de la cooperación nacional e internacional no reembolsable, en el marco de la normativa aplicable. e. Los recursos provenientes de transferencias, donaciones, legados y otros ingresos que reciba. Artículo 36.- Alcance del fi nanciamiento Los recursos señalados en el artículo 35 se aplican en la forma y bajo las obligaciones que señale el reglamento de la presente ley y la normatividad vigente. Artículo 37.- Proceso de Evaluación y Control La administración de los recursos de los componentes del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú está sujeta a procesos de evaluación y control especí fi cos, tomando en consideración las normas de la materia. El Reglamento establece las disposiciones correspondientes. Artículo 38.- Fortalecimiento de la gestión operativa del Régimen en Salud de la PNP La Policía Nacional del Perú a través de sus unidades de organización, conduce la gestión de los recursos estratégicos en salud y las inversiones en salud, que permita el fortalecimiento estructural y funcional a nivel de las IPRESS de la PNP. Artículo 39.- Fortalecimiento de la gestión de la información en salud del Régimen en Salud de la PNP El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú gestionan la articulación con el ente rector en salud a efecto de poder implementar los sistemas informáticos aprobados para fortalecer la gestión de la información en salud a nivel de la Dirección de Sanidad Policial y SALUDPOL”. Artículo 5. Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las Instituciones Públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Los padres derecho habientes que se encuentren como bene fi ciarios de SALUDPOL regulados en el literal e) del artículo 3 del presente decreto legislativo, a partir del 01 de enero de 2026, mantienen su condición a través del sistema de copago o deducible determinado en el Plan de Salud, conforme al Reglamento correspondiente. SEGUNDA.- Reglamentación En el plazo de noventa (90) días hábiles, se adecuan los Reglamentos de los Decretos Legislativos N° 1174, N° 1175 y N° 1267, de acuerdo a las modi fi caciones dispuestas en el presente decreto legislativo. Asimismo, se dispone la posterior adecuación de los instrumentos de gestión correspondientes. TERCERA.- Denominación A partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, toda referencia a la Dirección Ejecutiva de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, se entenderá hecha a la Dirección de Sanidad Policial. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2246099-5 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño DECRETO SUPREMO N° 141-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 121-2023-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de octubre de 2023, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, detallados en el Anexo del mencionado decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de O fi cio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada norma, la solicitud de prórroga del Estado