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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / Cuando se realice la suspensión de un usuario en el registro, debe realizarse también la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y de la habilitación en el SCOP. Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT señala el procedimiento, requisitos y condiciones que el usuario debe cumplir para subsanar las causales que originaron la suspensión, así como los supuestos y plazos en que la SUNAT puede levantar dicha medida cuando no sea posible que el usuario subsane las causales que originaron la suspensión, o no sea posible que las causales se extingan. Artículo 11.- De las inspecciones para el Control y Fiscalización La SUNAT, realiza las inspecciones con la fi nalidad de veri fi car el uso de los bienes fi scalizados, para lo cual requiere la intervención de la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda. Los Usuarios facilitan el ingreso a sus instalaciones y proporcionan la documentación relativa al objeto del presente Decreto Legislativo, para que la SUNAT pueda desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el marco de la legislación aplicable. La Policía Nacional del Perú, en su participación en la inspección que desarrolla la SUNAT, puede realizar veri fi caciones o constataciones, que incluyen diligencias de desplazamiento a exteriores con los usuarios o terceros, para conocer e identi fi car rutas, el transporte de bienes fi scalizados, sus destinos fi nales y sus destinatarios, entre otras comprobaciones. Cuando la SUNAT presuma la comisión de infracción, puede inmovilizar los bienes fi scalizados, los medios de transporte que se utilizan para su traslado, los libros, archivos, documentos y registros en general, por un período no mayor de diez días hábiles, prorrogables por un plazo igual. Artículo 30.- Establecimiento de Rutas Fiscales y puestos de control El transporte o traslado de los Bienes Fiscalizados es efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca conforme a lo dispuesto al presente Decreto Legislativo y debe contar, además, con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT para veri fi car los documentos y Bienes Fiscalizados en los puestos de control que para dichos efectos implemente o en otro lugar u oportunidad que ésta considere, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes. La SUNAT puede establecer Puestos de Control Obligatorios de Bienes Fiscalizados en cualquier vía de transporte, con la fi nalidad de veri fi car el transporte de los mismos, lo cual no limita a efectuar su labor en otro lugar de la vía de transporte terrestre, lacustre y fl uvial en donde establezca el Puesto de Control Obligatorio o fuera de ésta. En lugares estratégicos de acceso a las zonas a que hace referencia el artículo 34 del presente decreto legislativo, se pueden establecer Puestos de Control Interinstitucionales, con la fi nalidad de ejecutar intervenciones conjuntas sobre los bienes fi scalizados y los medios de transporte empleados en su traslado, conforme a las competencias de las entidades participantes. El uso obligatorio de Rutas Fiscales para los Bienes Fiscalizados se establece progresivamente y es exigible en los plazos que se especi fi que en la correspondiente Resolución Ministerial que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC de acuerdo a sus facultades. Las Rutas Fiscales que se establezcan serán las rutas más e fi cientes para el traslado de los Bienes Fiscalizados. Artículo 39-A. Abandono Si no fuera posible identi fi car o señalar a quién se le devuelve los bienes fi scalizados, estos son considerados en situación de abandono, lo cual debe consignarse en la resolución judicial, disposición fi scal o resolución de la SUNAT respectiva, según corresponda.Procede también el abandono de los bienes fi scalizados y medios de transporte si la persona señalada no cumple con recogerlos en un plazo de veinte días hábiles de haber noti fi cado la SUNAT la puesta a disposición. En estos casos, los bienes fi scalizados y medios de transporte son adjudicados al Estado actuando la SUNAT en su representación, la que puede disponer de los mismos aplicando lo señalado en el artículo 39. Artículo 40.- De la destinación de los insumos químicos y productos fi scalizados y sustancias químicas halladas y recogidas o decomisadas por la Policía Nacional del Perú Los insumos químicos y productos fi scalizados, así como las demás sustancias químicas halladas y recogidas o decomisadas por la Policía Nacional del Perú por la comisión de delito, son puestas a disposición de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior o la que haga sus veces, la cual toma competencia sobre éstos para efectos de su destrucción, neutralización o cualquier otra forma de disposición fi nal llevada a cabo de modo directo o a través de terceros, in situ o en lugar distinto, previo traslado por su cuenta, con presupuesto, fi nanciamiento o recursos obtenidos de la cooperación nacional o internacional, de conformidad con los procedimientos establecidos mediante protocolo aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Interior. Los insumos químicos y productos fi scalizados, así como las demás sustancias químicas halladas y recogidas o decomisadas por la Policía Nacional del Perú por la comisión de delito, son puestas a disposición de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior o la que haga sus veces, la cual toma competencia sobre éstos para efecto de su destrucción, neutralización o cualquier otra forma de disposición fi nal, llevadas a cabo de manera directa o a través de terceros, in situ o en lugar distinto. El traslado y los procesos de destinación fi nal se realizan con presupuesto propio, o mediante fi nanciamiento o recursos obtenidos de la cooperación nacional o internacional, de conformidad con los procedimientos establecidos mediante protocolo aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Interior.” Artículo 3.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas, por lo cual no irroga recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Creación de espacio de coordinación Se faculta a crear un espacio de coordinación integrado por las entidades competentes en la sistemática de registro, control y fi scalización de bienes fi scalizados, debiéndose cumplir con las pautas de las normas de organización del Estado. Segunda.- Adecuación de normativa En un plazo no mayor de noventa días (90) hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, se adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos