Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, sobre el particular, entre los mecanismos que promueven la innovación en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones se encuentra el “sandbox regulatorio”, el cual según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), está referido a una forma limitada de exención o flexibilidad regulatoria para empresas a fin de que se les permita probar nuevos modelos de negocio con regulaciones y requisitos flexibilizados; lo cual reduciría el tiempo de comercialización de nuevas innovaciones tecnológicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en favor de los ciudadanos; Que, en ese sentido, considerando que se requiere de una regulación flexible, capaz de adaptarse, anticipar y colaborar con las innovaciones, modelos de negocios o soluciones innovadoras que contribuyan a mitigar la brecha de infraestructura y acceso a los servicios de telecomunicaciones, es necesario establecer mecanismos diferenciados de regulación para flexibilizar el marco regulatorio, otorgar exenciones regulatorias para promover la innovación en el sector de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, por otro lado, en virtud a la excepción establecida en el inciso 18) del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por las materias que comprende, según concluyó la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) el 16 de noviembre de 2023; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo y desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO PARA PROMOVER LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE INFRAESTRUCTURA Y DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 1.- Objeto y Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas especiales con la finalidad de promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones a través de la implementación de proyectos y soluciones innovadoras en el sector telecomunicaciones, que permitan el despliegue de infraestructura y/o la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 2.- Medidas especiales para promover la innovación tecnológica y el cierre de brecha de infraestructura y de acceso en el sector telecomunicaciones 2.1 Facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, a flexibilizar la regulación vigente u otorgar exenciones regulatorias especí ficas, por un periodo y alcance geográ fico limitados, previa solicitud de las personas naturales o jurídicas que deseen proveer infraestructura y/o prestar servicios públicos de telecomunicaciones, para promover: a) Proyectos y soluciones innovadoras en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones que permitan optimizar el acceso y uso de servicios públicos de telecomunicaciones. b) El despliegue de infraestructura y/o la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales o de preferente interés social o que no cuenten con servicios públicos de telecomunicaciones, las cuales son determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.2 Facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aprobar un régimen especial que permita a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones a utilizar un porcentaje de los aportes que realizan por concepto de tasa de explotación comercial del servicio y/o aporte al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) para la expansión de infraestructura o mejora tecnológica, así como al pago de servicios finales de telecomunicaciones, en áreas rurales o de preferente interés social. El referido porcentaje se determina en la norma reglamentaria del presente Decreto Legislativo. Artículo 3.- Alcance de la flexibilización o exenciones regulatorias 3.1 En el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo sus competencias, puede otorgar la flexibilización o exención temporal de las obligaciones establecidas en las normas que regulan las condiciones de operación de los servicios públicos de telecomunicaciones, y la asignación de recursos escasos en el sector telecomunicaciones. Las flexibilizaciones o exenciones otorgadas en virtud del presente numeral se circunscriben a las competencias y funciones atribuidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, deberán estar en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Perú relacionados a los servicios de telecomunicaciones; y no comprenden obligaciones en materia ambiental, ni a las obligaciones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas u originarios, ni las materias que son de competencia del OSIPTEL. 3.2 Las condiciones, requisitos y los criterios para identi ficar las iniciativas a las cuales le son aplicables los bene ficios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 y en numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, así como los plazos máximos de duración de éstos y los mecanismos de coordinación correspondientes, se determinan en la reglamentación del presente Decreto Legislativo. 3.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece medidas adicionales aplicables a cada proyecto, en el marco de sus competencias, con el objetivo de garantizar que, durante la ejecución de estos, se respeten los derechos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, la correcta administración del espectro radioeléctrico y la defensa de la libre y leal competencia. El cumplimiento de las referidas medidas adicionales es supervisado por dicha entidad. 3.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, realiza el monitoreo y supervisión de los impactos y bene ficios obtenidos durante la implementación de los proyectos aprobados en atención a lo previsto en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo. Dicha entidad puede utilizar los resultados obtenidos de los proyectos para evaluar una eventual modi ficación de su respectivo marco normativo. Artículo 4.- Otorgamiento de los bene ficios 4.1 Los bene ficios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo se otorgan mediante acto administrativo emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el cual se determina la flexibilización o exención regulatoria concreta. 4.2 En ningún caso el otorgamiento de los bene ficios en virtud del presente Decreto Legislativo supone la modi ficación y/o derogación de las normas vigentes, ni la flexibilización de regulaciones que aborden materias