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23 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Informe Nº 000514-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000247-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000044-2023-DRBM-PRP/MC emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de setenta y tres bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura; Que, en el Informe Nº 000044-2023-DRBM-PRP/MC se señala que los bienes recuperados responden a una alerta de hallazgo en Huaca San Pedro en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, siendo que el conjunto de bienes está conformado por dos huesos coxales, tres omóplatos, una tibia, cuatro cúbitos, tres radios, dos húmeros, dos costillas, dos falanges sueltas, siete vértebras y tres fémures; así como una mano, dos dedos, una pierna y dos pies momi fi cados, fragmentos de textiles asociados; correspondientes a restos humanos disturbados y dispersos de aproximadamente cuatro individuos, entre adultos y subadultos;Que, los bienes antes señalados presentan un alto grado de valor, importancia y signi fi cado, histórico, cientí fi co y social, ya que son testimonio del desarrollo social y cultural de quienes habitaron esta zona de Lima en el periodo intermedio tardío (1000 d.C-1467 d.C), constituyendo una fuente importante de información para estudios relacionados con prácticas mortuorias, entre otros, respecto al sitio arqueológico Huaca San Pedro de Chorrillos; Que, el valor histórico de los bienes radica en que fueron hallados en la Huaca San Pedro, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, los mismos que datan de la época Ichma, desarrollada durante el intermedio tardío en la costa central del Perú. El material recuperado consiste en restos óseos humanos, los cuales se encuentran asociados a fragmentos textiles elaborados en fi bra de algodón mediante la técnica de tejido llano y cara de urdimbre, decorados con secuencia de listas; estos fragmentos de tejidos muestran además características y asociaciones que brindan información importante que puede llevar a las comprensiones de aspectos sociales, biológicos, religiosos, simbólicos y culturales de la sociedad Ichma; Que, presentan valor cientí fi co por cuanto permiten la interpretación de los procesos tecnológicos, sociales, políticos, biológicos, simbólicos y culturales, constituyendo una fuente importante de información, permitiendo la obtención de mayor conocimiento sobre los antiguos pobladores de la sociedad Ichma; Que, respecto al valor social, este radica en que son una fuente importante de información sobre la sociedad a la que pertenecieron y sobre los procesos tecnológicos, sociales, culturales simbólicos y biológicos. Así mismo, constituyen una parte importante en la protección de la herencia cultural de la Nación; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de sesenta y tres bienes culturales, agrupados en un solo número de inscripción; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a setenta y tres bienes culturales hallados en Huaca San Pedro del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, agrupados en un solo número de inscripción, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de esta resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2245206-1