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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2246099-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1600 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley N° 31880, Ley se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal c) del sub numeral 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en la sub materia de Lucha contra la delincuencia y crimen organizado, con el objeto de actualizar el marco normativo sobre control e investigación de insumos químicos y delitos conexos, principalmente lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, así como la normativa de la materia, a fi n de reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación. Dicha facultad no comprende la penalización de actividades vinculadas a la minería; Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas antes mencionada, resulta necesario modi fi car diversos artículos del Decreto Legislativo N°1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, con la fi nalidad de reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación de los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino modi fi catorias al Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal c) del sub numeral 2.1.3. del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto actualizar el marco normativo sobre control e investigación de insumos químicos y delitos conexos, a través de la modi fi cación del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 4, 10, 11, 30, 39-A y 40 del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas Se modi fi can los artículos 4, 10, 11, 30, 39-A y 40 del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, en los términos siguientes: Artículo 4.- De las competencias en el registro, control y fi scalización 4.1. Corresponde a la SUNAT:a) Implementar, desarrollar y mantener el registro, así como ejercer el control y fi scalización de los bienes fi scalizados, para lo cual ejerce todas las facultades que le otorgan el presente decreto legislativo y demás normas vinculadas. Dicho control incluye, entre otros, el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de bienes fi scalizados, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente. b) Encargarse del control y fi scalización, entre otros, de la documentación que contenga la información sobre el empleo de los bienes fi scalizados y de aplicar sanciones administrativas. c) Atender las consultas sobre el sentido y alcance del presente decreto legislativo, en los temas de su competencia. Las consultas se presentan por escrito ante la SUNAT que debe dar respuesta en un plazo no mayor de noventa días hábiles computados desde el día hábil siguiente a su presentación. La falta de contestación en el citado plazo no implica