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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / distintas a las señaladas de manera expresa en el acto resolutivo referido en el numeral precedente. 4.3 El acto resolutivo a que hace referencia el presente artículo tiene calidad de graciable, conforme lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi ficatorias. Dicha decisión es irrecurrible. Artículo 5.- Incremento de velocidad mínima del servicio de conexión a internet prestado a través de los proyectos regionales de banda ancha Facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, a realizar las gestiones de modi ficación contractual y suscripción de adendas de los proyectos bajo su competencia cuando corresponda, a fin de adecuar los contratos vigentes a las condiciones mínimas de velocidad establecidas en la normativa vigente o a las normas que las sustituyan y asumir, de ser el caso, los costos derivados de las adecuaciones que pudiera requerirse para tal efecto, previa negociación con los contratados. Artículo 6.- Uso de recursos públicos para reducir la brecha digital en selva Facultar al PRONATEL a utilizar recursos públicos para el financiamiento de los proyectos, a su cargo, para ampliar la cobertura del servicio de banda ancha en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios ubicados en selva, a través de la modalidad de Proyectos en Activos. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de las medidas dispuestas en el presente decreto legislativo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única .- Reglamentación En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde la publicación del presente Decreto Legislativo, el Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Transportes y Comunicaciones aprueba mediante decreto supremo la norma reglamentaria. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede aprobar disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el presente Decreto Legislativo, en el marco de sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi ficación del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1509, Decreto Legislativo que autoriza la contratación de la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones Modi ficar el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1509, Decreto Legislativo que autoriza la contratación de la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones, referido a la autorización para la contratación de la operación, mantenimiento y la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones, en los siguientes términos: “Artículo 2. Autorización para la contratación de la operación, mantenimiento y la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones 2.1 Autorizar excepcionalmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, a efectuar las contrataciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las redes de infraestructura de telecomunicaciones de los proyectos de inversión a su cargo que sean financiados por el Estado, bajo el supuesto de desabastecimiento contenido en el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, siempre que dichas contrataciones tengan como finalidad garantizar la continuidad de los referidos proyectos. 2.2 La autorización se efectúa hasta que se seleccione al operador de finitivo mediante el proceso de promoción de la inversión privada, de corresponder . 2.3 Los operadores temporales de la infraestructura de los proyectos de inversión a los que hace referencia el numeral 2.1 del presente Decreto Legislativo, deben ser seleccionados para la operación temporal por el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, bajo responsabilidad. 2.4 Autorizar a los operadores temporales de las redes de infraestructura de telecomunicaciones de los proyectos de inversión mencionados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo a explotar comercialmente dichas redes a fin que puedan prestar el servicio portador, siempre que cuenten con los títulos habilitantes correspondientes que regula la normativa de telecomunicaciones. 2.5 La operación temporal de las redes de transporte regional se integrarán progresivamente a la operación provisional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1560. En este caso, la ejecución contractual de la prestación del servicio portador y facilidades complementarias que realice el operador temporal de la red de transporte, se rige por los términos de referencia y/o las bases que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL. 2.6 Los operadores a los que re fieren los numerales 2.1, 2.4 y 2.5 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo, brindan el servicio portador bajo condiciones de igualdad, neutralidad, no discriminación y sin desarrollar prácticas que tengan efectos anticompetitivos, desleales o que generen perjuicios de naturaleza similar. Segunda.- Modi ficación de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento. Modi ficar la Tercera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, referido a la gestión e impulso de la Red Nacional del Estado Peruano (REDNACE), en los términos siguientes: “Tercera. Gobierno e implementación de la Red Nacional de Estado Peruano (REDNACE) La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es responsable del gobierno, gestión, promoción e impulso, para dictar políticas y estrategias en materia de transformación digital para el uso y aprovechamiento de la Red Nacional del Estado Peruano (REDNACE) y la Red Nacional de Investigación y Educación (RNIE), para lo cual dicta las normas para su adecuado funcionamiento y coordina su implementación con las entidades correspondientes. Salvo las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones previstas en el siguiente párrafo. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, es el responsable de implementar, mantener, operar y supervisar la infraestructura de la Red Nacional del Estado Peruano (REDNACE), así como de desplegar la infraestructura de última milla para instituciones públicas, para dicho fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dicta normas y coordina su operación con las entidades correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y su reglamento.”