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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado. Asimismo, son causales de vacancia del cargo de miembro del Directorio: a. Renuncia; b. Fallecimiento;c. Inhabilitación para ejercer cargo o función pública;d. Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo; e. Falta grave en el ejercicio de sus funciones;f. Inasistencia injusti fi cada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) sesiones no consecutivas del Directorio, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada; g. Incapacidad permanente declarada por autoridad competente; y, h. Pérdida de con fi anza “Artículo 6.- Gerencia General La Gerencia General es el órgano que ejerce la representación legal del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú. Es responsable de dirigir y ejecutar los procesos propios del funcionamiento de las IAFAS acorde a la normatividad vigente, y demás facultades que le otorgue el Directorio. El Gerente General es la máxima autoridad administrativa del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL, y es un profesional civil altamente cali fi cado; con especialización en gestión pública y gestión de servicios de salud. Es designado por el Directorio previa cali fi cación, debiendo contar con título profesional , haber ejercido la profesión por un periodo no menor de ocho (08) años, con experiencia especí fi ca no menor de cinco (5) años en cargos de dirección, en entidades públicas o privadas, de los cuales tres (03) años deben ser en cargos en el ámbito de salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)TERCERA.- Estudios SALUDPOL formula los estudios de costos, diseño de tarifarios, proyectos de sistematización de información y estudios fi nancieros actuariales, que se requieran, tendientes a la adecuación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú. Para tal fi n se autoriza a SALUDPOL suscribir convenios, así como contratos a nivel nacional e internacional con entidades especializadas, pudiendo realizar transferencias a las mismas.” Artículo 3.- Modi fi car de los artículos 2, 4, 5 ,6, 7, 12 y 15 y el Título VIII del Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú Se modi fi can los artículos 2, 4, 5 ,6, 7, 12 y 15 y el Título VIII del Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Bene fi ciarios del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú Los bene fi ciarios del Régimen de Salud comprenden a los Bene fi ciarios Titulares y Familiares Derechohabientes previstos en el Decreto Legislativo Nº 1174 y su Reglamento; y gozan de cobertura de salud, de acuerdo a los planes de salud establecidos por SALUDPOL. Los planes de salud son establecidos por SALUDPOL, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 4.- Principios Son principios del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, los siguientes:a. Obligatoriedad Es obligación del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú regular, vigilar y promover las condiciones que garanticen la cobertura de salud policial a los titulares y sus familiares derechohabientes, de acuerdo a las normas establecidas y a la disponibilidad de recursos. b. Calidad Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser apropiados para satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios cumpliendo con los estándares de calidad establecidos en la legislación, evaluando permanentemente e identi fi cando oportunidades para la mejora continua. c. Continuidad La atención en salud debe prestarse de manera regular e ininterrumpida, previendo las medidas necesarias para evitar o minimizar los perjuicios que pudieran ocasionarle al usuario las posibles suspensiones del servicio. d. Ética La atención de salud se basa en la vocación de servicio público, la probidad, la honradez, la buena fe, la confi anza mutua, la solidaridad y la corresponsabilidad social, la dedicación al trabajo, el respeto a las personas, la escrupulosidad en el manejo de los recursos públicos y la preeminencia del interés general sobre el particular. e. Efi ciencia Es la mejor utilización de recursos disponibles invertidos para la consecución de resultados, los que se ajustarán estrictamente a los requerimientos para su funcionamiento. f. Efi cacia Consecución de los objetivos, metas y estándares orientados a la satisfacción de las necesidades y expectativas del bene fi ciario. g. Equidad Cada bene fi ciario debe de recibir la atención de salud según la prescripción del profesional de salud, con igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna en el acceso o durante la atención del servicio de salud. h. Transparencia La información en salud es de dominio e interés público, la misma que está regulada por la Ley de la materia. i. Simplicidad Los procedimientos administrativos son simples y la administración no exigirá documentos que posea o pueda obtenerlos. j. Solidaridad Los aportes individuales del Estado y de los bene fi ciarios se acumulan como bien común para solucionar el problema de salud de los que lo necesiten en ese momento. k. Ecoe fi ciencia Uso racional de la energía y disposición adecuada de las emisiones, vertidos y residuos sólidos que se producen para no contaminar el medio ambiente, propugnando el ahorro de recursos e insumos de trabajo. l. Articulación. Es la interacción e fi ciente de los componentes del Régimen de la Salud de la Policía Nacional del Perú en las políticas, instituciones, regímenes, procedimientos, fi nanciamiento y prestaciones para alcanzar los objetivos a favor de los bene fi ciarios de este régimen, con respeto de sus autonomías y competencias otorgadas por ley. La aplicación de los principios del derecho a la salud policial, no excluye los principios generales previstos en otras leyes sobre la materia.