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143 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / 08-2023-SERNANP-DDE de fecha 14 de marzo de 2023, se aprobaron los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pucacuro; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico, contando con la conformidad y visto bueno al Plan Maestro de la Reserva Nacional Pucacuro, periodo 2024-2028, por parte de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas a través del Memorando Nº 000113-2023-SERNANP/DGANP-SGD del 13 de diciembre de 2023, solicita la elaboración de la Resolución Presidencial que apruebe el Plan Maestro de la Reserva Nacional Pucacuro, en base al Informe Nº 1180-2023-SERNANP-DDE, en el cual se concluye que el citado instrumento de gestión, ha sido elaborado conforme a las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobadas mediante Resolución Presidencial Nº 202-2021-SERNANP, y que ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del ANP; así como sustentada ante la Alta Dirección del SERNANP, dándose la respectiva conformidad; Que, asimismo, dicho informe concluye que, respecto a la zoni fi cación del ANP, no ha sido modi fi cada, por lo que no es necesario un proceso de consulta previa y que, la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Pucacuro no ha sido modi fi cada, por ende, debe ser ratifi cada; Que, en ese sentido, la Dirección de Desarrollo Estratégico solicita aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional Pucacuro, periodo 2024-2028; Que, en el Informe Nº 000038-2023-SERNANP/ OAJ-SGD del 19 de diciembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 31.8 y 31.9 del artículo 31 de Disposiciones Complementarias aprobadas a través de la Resolución Presidencial Nº 202-2021-SERNANP, y de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Desarrollo Estratégico, validado por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, corresponde emitir la resolución presidencial para la aprobación del citado Plan Maestro; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y de la Resolución Presidencial Nº 202-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional Pucacuro, periodo 2024-2028, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Ratifi car la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pucacuro aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 047-2013-SERNANP. Artículo 3.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Nacional Pucacuro, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp., en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2246106-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen la publicación del proyecto normativo que modifica la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2023-SUSALUD/S Lima 19 de diciembre de 2023VISTOS: El Proveído N° 000412-2023-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 000446-2023-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 000123-2023-SUSALUD-ISIAFAS, de la Intendencia de Supervisión de IAFAS y el Informe N° 000161-2023-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 000518-2023-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, en los numerales 6, 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, Decreto Legislativo que dicta Disposiciones Destinadas a Optimizar el Funcionamiento y los Servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, se dispone como funciones generales de SUSALUD: Regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; y, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente;