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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2019-SA, se aprueba el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, que señala como uno de sus objetos, establecer los lineamientos para la atención de consultas relacionadas al ámbito del ejercicio del derecho a la salud; el cual, en su artículo 5 de fi ne la “consulta” como la solicitud de información y/u orientación relacionada a los derechos de los usuarios de los servicios de salud, presentada por una persona natural o jurídica a la IAFAS, IPRESS, UGIPRESS o ante SUSALUD, a fi n que sea atendida en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, salvo los casos que la normativa especí fi ca vigente contemple un plazo menor; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 031-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, se aprueba la norma de “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administración de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS Privadas y Mixtas”, cuyo objeto es establecer los referidos Lineamentos para las IAFAS Privadas y Mixtas que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgo de salud, bajo cualquier modalidad; estableciéndose en el numeral 2 del artículo 8 el proceso de Suscripción y A fi liación, el cual constituye todas las actividades que permitan incorporar asegurados en los planes que ofrece la IAFAS, incluso, la comercialización, recaudación de aportes o primas, registro de a fi liados y emisión de pólizas; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, se aprueba la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, la misma que tiene por objeto, establecer los hechos relevantes y obligatorios que deben informar las IAFAS a la SUSALUD, así como el procedimiento para su remisión; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 062-2014-SUSALUD/S, se aprueba la norma que establece los “Disposiciones relacionadas a los mecanismos de articulación entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS”, cuyo objeto es establecer disposiciones relacionadas a los mecanismos de articulación entre IAFAS, así como la remisión de la información de los convenios o contratos que se generen en función a los acuerdos de articulación que pudiesen celebrar entre sí los citados agentes a SUSALUD; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, se aprueba el “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, el cual tiene por objeto, normar los procedimientos para la Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas, de conformidad con la normativa vigente; Que, el literal j) del numeral 29.1 del artículo 29 del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, establece que el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (RIAFAS) contiene copia de los documentos públicos o privados que contengan todos aquellos eventos en materia de gestión administrativa y operativa que se precisan en los artículos 4 y 5 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S; y, el numeral 29.2 del citado Reglamento dispone que cualquier variación en la información contenida en el RIAFAS, debe ser puesta en conocimiento de SUSALUD dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producida; Que, en ese contexto normativo, se considera necesario realizar presiones en los literales “a” y “c” del artículo 5 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, a fi n que guarden concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, aprobado por Decreto supremo N° 002-2019-SA, los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administración de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS Privadas y Mixtas”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, y la Resolución de Superintendencia N° 062-2014-SUSALUD/S que aprueba los “Disposiciones relacionadas a los mecanismos de articulación entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS”; Que, de la misma manera, se advierte que los literal “k” y “l” del artículo 5 de la norma “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, no constituyen un hecho relevante a informar, por referirse a documentos sustentatorios; y, el literal “m” del mismo cuerpo normativo se re fi ere a una condición que debe cumplir una IAFAS para comunicar un hecho relevante, respectivamente; como consecuencia de ello, los tres literales en mención no deben estar comprendidos como hechos relevantes; Que, con relación al literal d) del artículo 4 de la norma “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, es pertinente efectuar la precisión que en los casos de aumento o disminución de capital, las IAFAS deben señalar la fecha de la suscripción y pago; Que, por las consideraciones señaladas, se ha previsto modi fi car algunos artículos de la norma “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, en concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 031-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, que aprueba la norma de “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administración de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS Privadas y Mixtas”; la Resolución de Superintendencia N° 062-2014-SUSALUD/S, que aprueba las normas que establecen los “Disposiciones relacionadas a los mecanismos de articulación entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS”; y, la Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S que aprueba el “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”; a fi n de armonizar los instrumentos normativos y dotar a la Superintendencia de mayores elementos que coadyuven a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las IAFAS, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1158; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los