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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / fecha 21 de noviembre de 2023, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura y sus modi fi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS Y MAPA DE ÁREAS DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE PIURA” Artículo Primero.- APROBAR el “Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Piura” y el “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Piura”, así como sus memorias descriptivas y base de datos georeferencial. Artículo Segundo.- RECONOCER, a los Ecosistemas terrestres del departamento de Piura y a las Áreas Degradadas en ecosistemas terrestres del departamento de Piura, como información para la mejor intervención en el territorio, y para promover la inversión pública y privada que viene desarrollando el Gobierno Regional Piura en los ecosistemas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional para que a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental la implementación, seguimiento y la aplicación de la presente Ordenanza Regional, así como la utilización y difusión de este instrumento de gestión, para impulsar los proyectos de inversión en recuperación de ecosistemas en coordinación con los órganos del Invierte.pe. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la información del Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Piura y “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Piura con sus respectivas memorias descriptivas y base de datos, formen parte de los procesos de diseño e implementación de las políticas públicas regionales, ordenamiento territorial, de planeamiento estratégico y de inversión, a fi n de efectivizar su implementación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Piura, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal web del Gobierno Regional de Piura (www.regionpiura.gob.pe). Adicionalmente publicar el mapa, la base de datos geográ fi ca y expediente técnico en el Geo portal de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) del Gobierno Regional de Piura. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero Delegado JULIO JORGE IVÁN ZAVALETA VARGAS Secretario del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla con los apremios de ley.En Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2245859-1Ordenanza que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional al 2030 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 493-2023/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:Conforme a lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 28 de noviembre del 2023; el Dictamen N° 004-2023/GRP-CRNyMA, de fecha 26 de octubre del 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, presidida por el Consejero Regional Pedro Enrique Alama Farfán, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional al 2030. CONSIDERANDO:Que, el inciso 7° del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización-Ley N° 27680; establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2° inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi cada por Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 8.2, establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, que tiene por objetivos prioritarios: 1) Mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética; 2) Reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas; 3) Reducir la contaminación del aire, agua y suelo, 4) Incrementar la disposición adecuada de los residuos; 5) Incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático; 6) Fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas; 7) Mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas y de consumo de bienes y servicios, aplicando las economía circular; Que, el artículo 10°, numeral 2, literal d) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la duodécima disposición complementaria y fi nal de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales la de la “Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático”, considerando la necesidad de contar con una política ambiental y climática