Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / regional que establezca las decisiones con respecto a la gestión de la calidad ambiental y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el ámbito regional de Piura, acorde con la realidad social, económica y ambiental vigente, y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional; Que, con O fi cio N° 000521-2023-MINAM/VMGA/ DGPIGA de fecha 11 de setiembre de 2023, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite opinión favorable a la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Piura al 2030, de acuerdo a las consideraciones señaladas en el Informe No 00203-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA, de fecha 08 de setiembre de 2023, emitido por la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, quién señala que la propuesta de Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Piura al 2030, considera la estructura y contenido mínimo establecido en el Anexo I de la Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA), aprobada con Resolución Ministerial Nº 132-2021-MINAM; Que, el Informe Nº 52-2023/GRP-450000 de fecha 11 de setiembre de 2023, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente solicita a la Gerencia General Regional la aprobación de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Piura al 2030, mediante Ordenanza Regional, previa opinión legal; Que, asimismo la Política Ambiental y Climática Regional al 2030, ha sido socializada, consensuada y válida con los representantes de la Comisión Ambiental Regional-CAR Piura, en cumplimiento a lo que establece el artículo 23° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el artículo 40° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 08-2005-PCM, donde se señala que la CAR es la instancia encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y la sociedad civil; Que, mediante Dictamen N° 004 -2023/GRP-CRNyMA de fecha 26 de octubre de 2023, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, recomendó aprobar la Ordenanza que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional al 2030, a través de una ordenanza regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 11-2023, de fecha 28 de noviembre de 2023, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura y sus modi fi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL Y CLIMÁTICA REGIONAL AL 2030 Artículo Primero.- APROBAR la Política Ambiental y Climática Regional al 2030, que tiene por objeto la mejora continua de la calidad de vida de las personas mediante la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y sus componentes, y que forma parte integrantes de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando a la Secretaría del Consejo Regional las acciones para dicho fi n. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial ‘El Peruano’, en el Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura. gob.pe), y en cada una de las entidades del Gobierno Regional de Piura. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero Delegado JULIO JORGE IVAN ZAVALETA VARGAS Secretario del Consejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de ley. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés LUIS ERNESTO NEYRA LEON Gobernador Regional 2245866-1 Ordenanza Regional que aprueba el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2023” de la Región Piura CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 494-2023/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de bases de la Descentralización Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador”; Que, el artículo 2° de la Constitución Política del Perú, indica que “Toda persona tiene derecho a la vida; a la inviolabilidad del domicilio; a reunirse pací fi camente sin armas; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos; por lo que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son fi n supremo de la sociedad y del Estado”; Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) del artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37°; Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la