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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / incorporación y transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Procuraduría General del Estado; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesaria la creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo para la Transferencia de información sobre recursos humanos, abastecimiento, tecnologías de la información, acervo documentario y presupuesto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Procuraduría General del Estado”; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo para la Transferencia de información sobre recursos humanos, abastecimiento, tecnologías de la información, acervo documentario y presupuesto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Procuraduría General del Estado”, en adelante Grupo de Trabajo. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar las acciones correspondientes que permitan la incorporación y transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Procuraduría General del Estado. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo3.1. El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por: a) El/La Secretaría General o su representante, quien la preside. b) El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. c) El/La Director/a General de la O fi cina General de Administración o su representante. d) El/La Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos o su representante. e) El/La Director/a General de la O fi cina General de Tecnología de la Información o su representante. f) El/La Directora/a de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental o su representante. g) El/La Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.2. Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo y sus representantes ejercen su cargo ad honorem y en adición a sus funciones. La implementación del mismo no irroga gastos al Estado. 3.3. Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo designan a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica en el plazo de tres (3) días hábiles de la instalación del Grupo de Trabajo. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene las siguientes funciones:a) Revisar y aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo con las tareas, responsabilidades y el cronograma para la ejecución y formalización de la transferencia. b) Revisar, cuanti fi car y validar información de personal, bienes muebles, acervo documentario, recursos presupuestales y otros recursos de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que serán transferidos a la Procuraduría General del Estado. c) Revisar y aprobar el Acta de Entrega y Recepción.d) Elaborar el informe fi nal sobre la transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Otras que resulten necesarias para el pleno cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que es responsable, entre otros, de los aspectos técnicos, administrativos, de la convocatoria a las sesiones, de la coordinación operativa para el cumplimiento del objeto y funciones; así como, de llevar el registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, y de toda la documentación que se genere durante su periodo de vigencia, respecto de la transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Procuraduría General del Estado. Artículo 6.- Instalación6.1. El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución Ministerial. 6.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 7.- Vigencia7.1. El Grupo de Trabajo mantendrá su vigencia en tanto se ejecute el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Procuraduría General del Estado, en el marco del Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado. 7.2. Al término del periodo de vigencia o cumplido el objeto del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del citado Grupo de Trabajo. 7.3. Al culminar el plazo de vigencia o cumplirse el objeto del Grupo de Trabajo la Secretaría Técnica elabora el Informe Final correspondiente, para su aprobación por dicho órgano colegiado y su posterior presentación al Despacho Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Procuraduría General del Estado; así como a los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 3. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2247074-1