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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante el O fi cio N° 002112-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 31358, ha priorizado efectuar los servicios de control gubernamental de inversiones priorizadas a cargo del Ministerio, por lo que, solicita gestionar una transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para el fi nanciamiento de las acciones de control concurrente de la inversión con Código Único 2595128, por el monto de S/ 2 314 019.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES); Que, a través del Memorando N° 3515-2023-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 1001-2023-MTC/09.03 de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia fi nanciera para el Año Fiscal 2023, hasta por el monto de S/ 2 314 019.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente de una (1) inversión a cargo del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, por cuanto se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional Modi fi cado 2023 de la Unidad Ejecutoras 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones-Administración General, en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Acción de Inversión: 6000053: “Control Concurrente”, Finalidad: 0348747. “Control Concurrente” y la Especi fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”; Que, en consecuencia, es necesario expedir el acto resolutivo que autorice una Transferencia Financiera del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta por la suma de S/ 2 314 019.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, de acuerdo al marco legal citado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por la suma de S/ 2 314 019.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente de la inversión con Código Único 2595128, a cargo del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones- Administración General, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, de acuerdo al siguiente detalle: N° CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓN MONTO S/ 1 2595128CONSTRUCCION DE PUENTE; EN EL(LA) SECTOR KM 131+790-132+000 DEL TRAMO 5: DV OLMOS-PIURA, DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE (PUENTE QUERPÓN) DISTRITO DE OLMOS, PROVINCIA LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE.2 314 019.00 Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2023, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones-Administración General, en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Acción de Inversión: 6000053: “Control Concurrente”, Finalidad: 0348747. “Control Concurrente” y la Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”. Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2247129-1 Aprueban la Directiva N° 004-2023-MTC/18 “Lineamientos y Procedimientos de Altas y Bajas de Usuarios del Sistema Nacional de Conductores” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 017-2023-MTC/18 Lima, 1 de diciembre de 2023 VISTO: el Informe Técnico Legal N° 1669-2023- MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene como objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal t) del artículo 2 del Reglamento de Licencias, el Sistema Nacional de Conductores, en adelante el SNC, es un sistema informático, a cargo del órgano o unidad orgánica competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene información, entre otros, sobre los postulantes, las Entidades Habilitadas para Expedir Certi fi cados de Salud para postulantes a licencias de conducir, Escuela de Conductores y Centros de Evaluación; asimismo, el SNC permite el acceso y enlace al Registro Nacional de Sanciones; Que, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Licencia, las Entidades Habilitadas para Expedir Certi fi cados de Salud para postulantes a licencias de conducir, las Escuela de Conductores y los Centros de Evaluación, como entidades complementarias en el