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39 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / transporte terrestre regular de personas en el ámbito nacional, regional y provincial, el realizar cada tres (03) años el Curso de Capacitación sobre Acoso Sexual y aplicación del Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial, que se realiza por las Municipalidades Provinciales, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, de acuerdo al contenido que dicte la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante resolución directoral; Que, en dicho contexto, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, a través del Informe N° 1516-2023-MTC/18.01, sustenta y propone la aprobación de la “Directiva que Regula el Curso de Capacitación sobre Acoso Sexual y Aplicación del Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial”, a fi n de implementar lo dispuesto en la normativa citada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva que regula el Curso Aprobar la Directiva N° 05-2023-MTC/18 “Directiva que Regula el Curso de Capacitación sobre Acoso Sexual y Aplicación del Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial”, la cual, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Aprobación del Formato de Registro del Curso Aprobar el Formato de Registro del Curso de Capacitación sobre Acoso Sexual y Aplicación del Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial, el cual, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Vigencia La Directiva aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, entra en vigencia a los sesenta (60) días hábiles contados desde su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR ADRÍAN ARROYO TOCTO Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2247313-1 Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa MOJALUNI S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0131-2023-MTC/17.03 Lima, 23 de febrero de 2023VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-584767- 2022, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa MOJALUNI S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el marco de su competencia según lo señalado en el literal d) del artículo 131 del ROF del MTC, tiene como funciones: d) Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente; Que, del numeral 1° del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”. Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 6 la Responsabilidad que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten …” Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e.