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42 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-554633-2023, de fecha 24 de octubre de 2023, la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., con RUC N° 20611603763, en adelante La Empresa, debidamente representada por la señora PILAR ACHO RAMIREZ, identi fi cada con DNI N° 08223400, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Km. 15.3 Fundo Las Fuentes, distrito de Cachimayo, provincia de Anta y departamento de Cusco; Que, mediante O fi cio N° 37337-2023-MTC/17.03, de fecha 31 de octubre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 37511-2023-MTC/17.03 de fecha 02 de noviembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-572651-2023 de fecha 03 de noviembre de 2023, La Empresa, cumple con subsanar las observaciones antes mencionadas; Que, mediante O fi cio N° 39960-2023-MTC/17.03 de fecha 20 de noviembre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C, la programación de la inspección In Situ, para los días 27 y 28 de noviembre de 2023; Que, mediante Hoja de Ruta N° 607307-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D001139- 2023-SUTRAN-GPS, mediante el cual señala que la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., no registra multas impagas que a la fecha se encuentren en etapa coactiva y no Registra sanción fi rme de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante Hoja de Ruta N° 624420-2023, de fecha 29 de noviembre de 2023, La Empresa, adjunta documentos adicionales a su solicitud de autorización; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° 630513-2023, de fecha 01 de diciembre de 2023, La Empresa, indica que adjunta documentos adicionales a su solicitud de autorización; Que, Conforme a lo indicado en el Acta N° 070-2023- MTC/17.03.01, de fecha 27 de noviembre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Km. 15.3 Fundo Las Fuentes, distrito de Cachimayo, provincia de Anta y departamento de Cusco; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito-SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe N° 1066-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237-Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., en el local ubicado en Km. 15.3 Fundo Las Fuentes, distrito de Cachimayo, provincia de Anta y departamento de Cusco. Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concordante con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas