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40 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 530-2018- MTC/15 de fecha 31 de enero de 2018 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 8 de febrero de 2018, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “MOJALUNI S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor, en el local ubicado en la Carretera Antigua Panamericana Norte Km. 149, Sector Agua Dulce, Urb. Santa María, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-584767-2022 de fecha 29/12/2022, el señor Blaz Nicolas Toledo Zarsoza, identi fi cado con DNI N° 31625264, Gerente General de la empresa MOJALUNI S.A.C. con RUC N° 20602570151, domicilio en Carretera Antigua Panamericana Norte Km. 149 urb. Santa María, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, Departamento de Lima y correo electrónico: citv_huacho@hotmail.com, en adelante, la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular otorgada mediante Resolución Directoral N° 530-2018-MTC/15; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-024 denominado: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, cuyos requisitos son los siguientes: 1.- En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. 2.- En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), h) y l) del numeral 37.1 y el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento. 3.- Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. 4.- Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago. Que, mediante O fi cio N° 1278-2023-MTC/17.03 de fecha 12/01/2023, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante O fi cio N° 1743-2023-MTC/17.03 notifi cado el 16/01/2023, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-034014-2023 de fecha 23/01/2023, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 1743-2023-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-041646-2023 de fecha 26/01/2023, la Empresa solicitó se entienda por prorrogada su autorización como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular y se mantenga el acceso al sistema informático y de comunicaciones del MTC, en tanto su solicitud de renovación se encuentre en trámite; Que, mediante O fi cio N° 5197-2023-MTC/17.03 notifi cado el 09/02/2023, se formularon observaciones en relación a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS , en adelante, el TUO de la LPAG, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-079121-2023 de fecha 15/02/2023, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 5197-2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° D000116-2023-SUTRAN- GPS registrado con Hoja de Ruta N° E-087842-2023 de fecha 21/02/2023, la SUTRAN absuelve la consulta en relación al O fi cio N° 1278-2023-MTC/17.03, señalando que la Empresa no mantiene sanciones de multas impagas, por infracciones al Reglamento, ni sanciones fi rmes cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización a partir de la fecha solicitada; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV-024 denominado: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV del TUPA del MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo y operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor; en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, es importante precisar que con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 2 y el numeral 180.1 del artículo 1803 del TUO de la LPAG, el Gerente de la Empresa mediante Hoja de Ruta N° E-034014-2023, declara bajo juramento que cumple con las Condiciones generales, Recursos humanos, Sistema informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria para la renovación de su autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, así como, que su representada no se encuentra incurso en impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 530-2018-MTC/15 de fecha 31 de enero de 2018 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 8 de febrero de 2018 y modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 0095-2019-MTC/15 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG,