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79 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / descargos. Dicha solicitud fue denegada por la Gerencia General mediante la carta N° 048-GG/2022, noti fi cada el 18 de enero de 2022. 1.7. Mediante la Resolución N° 235-2022-GG/ OSIPTEL (en adelante, Resolución 235), noti fi cada el 27 de julio de 2022, la Primera Instancia resolvió: Tipifi cación Incumplimiento Conducta Infractora Infracción Sanción Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad (el Reglamento)Numeral 25 del Anexo 2 Artículo 20No habría cumplido con dar respuesta a las consultas efectuadas por el ABDCP en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada, respecto de cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y un (46 641) consultas previas. GRAVE 150 UIT Numeral 27 del Anexo 2 Artículo 20Habría rechazado indebidamente ochenta y siete mil ciento setenta y cuatro (87 174) consultas previas por el motivo de Deuda Exigible. GRAVE 150 UIT Numeral 33 del Anexo2 Artículo 22 No habría cumplido con dar respuesta a las consultas efectuadas por el ABDCP en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada, respecto de dos mil ochocientos cincuenta y siete (2 857) solicitudes de portabilidad. GRAVE 8,52 UIT Numeral 35 del Anexo 2 Artículo 22 Habría rechazado indebidamente doce mil setecientas veintitrés (12 723) solicitudes de portabilidad por el motivo de Deuda Exigible. MUY GRAVE 212,9 UIT 1.8. El 18 de agosto de 2022, a través del escrito N° TDP-3154-AR-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración; y, además, solicitó se le otorgue audiencia de informe oral. 1.9. Mediante Memorando Nº 327-GG/2022, de fecha 23 de agosto de 2022, la Gerencia General solicitó a la DFI evalúe los anexos adjuntos al escrito de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA.1.10. Posteriormente, mediante el Memorando Nº 1294-DFI/2022, de fecha 9 de septiembre de 2022, la DFI dio respuesta a dicha solicitud, remitiendo el análisis de los anexos presentados por TELEFÓNICA en su Recurso de Reconsideración. 1.11. A través de la carta N° 677-GG/2022, noti fi cada el 14 de septiembre de 2022, la Gerencia General denegó el informe oral solicitado por TELEFÓNICA. 1.12. Mediante la Resolución 331, noti fi cada el 10 de octubre de 2022, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución 235. 1.13. El 31 de octubre de 2022, TELEFÓNICA, a través del escrito N° TDP-4217-ARADR-22, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución 00331-2022GG/OSIPTEL (en adelante, Resolución 331). 1.14. Mediante Informe N° 1173-OAJ/2023 del 14 de noviembre de 2023, el Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó al Presidente Ejecutivo, su abstención en la tramitación de dicho Recurso de Apelación. 1.15. A través del Memorando N° 031-PE/2023 del 14 de noviembre de 2023, el Presidente Ejecutivo aceptó la solicitud de abstención y designó a la señorita Rocío Obregón Angeles, Abogada Coordinadora de la O fi cina de Asesoría Jurídica, para que brinde asesoría al Consejo Directivo en la tramitación del Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 332-2022-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 3 (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: 4.1 Respecto al supuesto cumplimiento a los numerales 27 y 35 del Anexo 2 del REGLAMENTO TELEFÓNICA señala que mediante carta N° TDP- 3728-AG-GER-21 comunicó a la Dirección de Atención y Protección al Usuario del OSIPTEL que dejó de comercializar el plan “Paquete de datos de 1GB mensual durante 12 meses” desde el 26 de octubre de 2021. Agrega que, desde el 28 de octubre de 2021 cesó los rechazos de la portabilidad por deuda derivada del plan promocional en cuestión 5. Asimismo, señala que, a fi nales del mes de noviembre de 2021, realizó una serie de acciones para cesar los rechazos injusti fi cados por deuda exigible, los cuales fueron requeridos al área de Sistemas mediante el documento denominado “De fi nición Integral de Requerimientos”. Finalmente, menciona que, tal como informó en su Recurso de Reconsideración, la fi nalización de los pases a producción de dichas acciones se veri fi ca en los correos electrónicos de fechas 26 de noviembre de 2021 y 10 de diciembre de 2021. Teniendo en cuenta estos argumentos, la empresa operadora alega que corresponde revocar la Resolución 331. En cuanto al supuesto cumplimiento a los numerales 27 y 35 del Anexo 2 del REGLAMENTO, corresponde incidir en lo ya señalado por la Primera Instancia sobre la comunicación a través de la carta N° TDP-3728-AG-GER-21, el mismo que fue analizado en el punto i del numeral 1.1 del acápite 1 de la Resolución 235, en la que se determina que la acción alegada por la empresa operadora no es su fi ciente para acreditar el cese de los rechazos indebidos de consultas previas y solicitudes