TEXTO PAGINA: 117
117 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / FRACCIONADO 2° CUOTA31 de mayo 31 de mayo 28 de junio FRACCIONADO 3° CUOTA30 de agosto 30 de agosto30 de setiembre FRACCIONADO 4° CUOTA29 de noviembre 29 de noviembre31 de diciembre Artículo Cuarto.- Los pagos que se efectúan con posterioridad a las fechas antes señaladas estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF. Artículo Quinto.- En los casos que por disposición legal pertinente se decláren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al día siguiente hábil. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Administración Tributaria disponer el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Sub Gerencia de Informática y la Sub Gerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional la difusión; asimismo a la o fi cina de Secretaria General su publicación. Tercera.- La presente ordenanza, entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO, Mando se registre, comunique, cumpla y archive. RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2248346-1 Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales para el ejercicio 2024 en el distrito de Mollendo ORDENANZA MUNICIPAL N° 535-MPI Mollendo, 18 de diciembre del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO: El Concejo Municipal de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del 2023; VISTOS: El Informe Nº 163-2023-MPI/A-GM-GAT, de fecha 04 de diciembre del 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; el informe legal N°491-2023-MPI/A-GM-OAJ de fecha 06 de diciembre del 2023, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que los gobiernos locales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por las que se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que a través de ellas se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 66º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 69-B del citado dispositivo legal señala que las Municipalidades que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Indicé de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 307-2023-INEI, de fecha 30 de noviembre de 2023, se aprueban los Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, donde en su Artículo 1º establece el Indicé de Precios al Consumidor a nivel nacional correspondiente al mes de noviembre 2023 fi jado en 3.10%; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante informe Nº 163-2023-MPI/A-GM-GAT, remite la propuesta del proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024 en el Distrito de Mollendo, aplicando el reajuste por IPC a noviembre (3.10%); Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N.º 491-2022-GAJ/MDA, emite opinión legal favorable en relación al proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024 en el Distrito de Mollendo propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria; En Sesión de Concejo de la fecha 18 de diciembre del 20923, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de su lectura y aprobación del Acta, se aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE MOLLENDO Artículo Primero.- APROBAR, el reajuste del costo de los arbitrios municipales conformado por el recojo de residuos sólidos, barrido de calles., parques y jardines y serenazgo, para el ejercicio 2024, utilizando para ello el IPC acumulado a noviembre del 2023 equivalente a 3.10%. Teniendo como resultado el Anexo N°01 que forma parte de la presente Ordenanza en función al Indicé de Precios al Consumidor (IPC) a nivel nacional acumulado al mes noviembre 2023 fi jado mediante Resolución Jefatural Nº 307-2023-INEI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Dispóngase que la presente ordenanza entrar en vigencia a partir del 1º de enero del ejercicio 2024, previa publicación hasta el 31 de diciembre del 2023 Segunda.- Encárguese a la o fi cina de Secretaría General la publicación del Íntegro de la presente ordenanza, así como en la página web o fi cial de la Municipalidad Provincial de Islay en el marco de la normativa vigente. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas de la Municipalidad su debida difusión, implementación y aplicación de acuerdo a su competencia funcional. Regístrese, comuníquese, publíquese. RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2248157-1