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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / 8. La negativa del ciudadano de identi fi carse y suscribir el acta, según el caso. Esta Acta de Fiscalización no es materia de impugnación, por cuanto no constituye el inicio de un procedimiento sancionador, no obstante; podrá constituir medio probatorio para la acreditación de la comisión de una infracción. Artículo 12.- CONCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA La actividad fi scalizadora concluirá conforme a lo establecido en el art. 245° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS, y de ser el caso, con las recomendaciones de mejoras o correcciones necesarias para la mejora de la actividad desarrollada por el administrado. El personal a cargo de la actividad administrativa de fi scalización expedirá una copia del Acta de Fiscalización al administrado, en la cual se señale las observaciones y/o recomendaciones con la fi nalidad de evitar posibles sanciones, ello sin perjuicio del inicio Procedimiento Administrativo Sancionador. TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 13.- DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Es el conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes a la veri fi cación de una infracción administrativa y consecuentemente la imposición de una sanción administrativa (multa administrativa y/o medida correctiva). Se inicia de o fi cio, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades, por denuncia vecinal, o por denuncia de los medios de comunicación. Artículo 14.- FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento administrativo sancionador cuenta con dos fases, las cuales son desarrolladas por autoridades distintas; siendo éstas las siguientes: 14.1 Fase Instructora Está a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y, en materia de prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. La Fase Instructora inicia con la Noti fi cación Municipal de Infracción (Subgerencia de Fiscalización) o con el Acta de Control (Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad), iniciando el Procedimiento Administrativo Sancionador. Por otro lado, esta fase concluye con Informe Final de Instrucción (IFI). 14.2 Fase Sancionadora Está a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte. La Fase Sancionadora se inicia con la recepción del Informe Final de Instrucción y culmina con la Resolución de Sanción Administrativa o la Resolución que decide el archivamiento del Procedimiento Administrativo Sancionador. Artículo 15.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO 15.1 Administración: Es quien inicia y conduce el procedimiento sancionador, encontrándose el mismo a cargo de la Subgerencia de Fiscalización o la Subgerencia de Transito, Transporte y Vialidad, en su fase instructora, y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, en su fase sancionadora, en ejercicio de las facultades establecidas y obligaciones designadas según Ley.15.2 Infractor: Es toda aquella persona natural o jurídica, de derecho público o privado, y/o cualquier otra forma de agrupación, que incumpla de forma activa u omisiva las disposiciones establecidas en la normativa vigente. Artículo 16.- RESPONSABILIDAD DE LA INFRACCIÓN El propietario del bien, el conductor del vehículo, el conductor del establecimiento, el poseedor del bien, el responsable de la obra, el titular de la licencia de edifi cación sea persona natural o jurídica o cualquier otro tipo de agrupación, son responsables administrativos de las infracciones contempladas en la presente ordenanza municipal. Cuando la conducta infractora sea generada por una unidad vehicular y no se llegue a identi fi car al conductor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y en su caso del prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o comprador responsable. Cuando se veri fi que el incumplimiento a la normativa de competencia municipal en un predio y no se logre identi fi car al infractor, se presume la responsabilidad del propietario del predio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o comprador responsable. Las personas jurídicas o patrimonios autónomos son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral. Artículo 17.- APOYO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y OTRAS INSTITUCIONES Los órganos de línea que integran la Municipalidad distrital de Comas están obligados a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para el cumplimiento de su rol fi scalizador y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente. En los casos que amerite la Subgerencia de Fiscalización solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las acciones que se requieran, conforme a lo establecido en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. Asimismo, la unidad orgánica responsable de la fase instructiva realizará las coordinaciones pertinentes para que, de manera conjunta con otras dependencias de la Administración Pública, tales como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, INDECOPI, entre otras, se efectúen las veri fi caciones necesarias a efectos de corroborar la comisión de alguna infracción municipal. Artículo 18.- INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL La imposición de Sanciones Administrativas no limita el derecho de la Municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal y/o demanda en caso exista la presunción de la comisión de una falta y/o delito o perjuicio de los bienes Municipales. Cuando el infractor se resista o desobedezca a lo dispuesto por la autoridad, en la Resolución de Sanción Administrativas respectiva o en el ejercicio de sus funciones, se procederá a interponer las denuncias o demandas que corresponda, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos. Artículo 19.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Cuando se realice la actividad de fi scalización, de conocer la existencia de indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, se deberá comunicar inmediatamente al órgano administrativo correspondiente. Cuando se realice la actividad de fi scalización, si tomase conocimiento de la comisión de ilícitos