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116 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / el 2022 mediante la Ordenanza N°2422-2021, rati fi cada mediante Dictamen Nº 157-2021-MML/CMAEO. De esta manera, se mantiene en S/. 5.40 (Cinco con 40/100 soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes, como pago por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación de Arbitrios Municipales del 2024. El monto del derecho se abonará conjuntamente con la primera cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio 2024. Artículo 2°.- El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia a partir del 1° de Enero del año 2024, previa publicación del texto íntegro de la misma, conforme al marco legal vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE a la Señorita Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la misma; así como prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo primero. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y a la Gerencia de Administración y Fianzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a la Secretaria General la publicación de la misma en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Sub Gerencia de TECNOLOGIA DE Información y Comunicaciones su difusión respectiva en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JACQUELINE G. CARTOLIN FONSECA Alcaldesa 2246227-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Establecen el importe mínimo del pago del Impuesto Predial en la jurisdicción del distrito de Mollendo, y del Impuesto Vehicular en la provincia de Islay, las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios municipales; y dictan diversas disposiciones ORDENANZA MUNICIPAL N° 534-MPI Mollendo, 18 de diciembre de 2023 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Islay;POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria del 18 de diciembre del 2023; VISTO:El informe N° 164-2023-MPI/A-GM-GAT, de fecha 04 de diciembre del 2023 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Legal N° 492-2023-MPI/A-GM-OAJ de fecha 06 de diciembre del 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, el artículo 13° del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal re fi ere que “Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto” y el artículo 33° en relación al impuesto vehicular establece que “en ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”; Que, asimismo el artículo 15° del citado TUO de la Ley de Tributación Municipal regula la forma de pago del Impuesto Predial, establecido por los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta el cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la norma municipal establece que los arbitrios son tributos de periocidad trimestral y vencimiento se produce el último día hábil de cada trimestre calendario. Asimismo, señala que los pagos que se efectúen con posterioridad a las referidas fechas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del TUO del Código Tributario y normas modi fi catorias; Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y al informe técnico y legal, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; por lo tanto; SE ORDENA:Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del distrito de Mollendo, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2024, pagaran como importe mínimo por dicho concepto del equivalente al 0.6% de la UIT vigente al año fi scal 2024 y los contribuyentes de la Provincia de Islay obligados al pago del impuesto Vehicular en el ejercicio 2024 pagaran como importe mínimo el equivalente al 1.5% de la UIT vigente al año fi scal 2024. Artículo Segundo.- Establecer en la jurisdicción del distrito de Mollendo, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2024, pagaran el importe de la emisión mecanizada el equivalente al 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al año fi scal 2024 por la Declaración Jurada (HR + PU) y 0.2% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a enero 2024 por cada anexo adicional. Artículo Tercero.- Establecer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, del ejercicio 2024, serán las siguientes: FORMA DE PAGOIMPUESTO PREDIALIMPUESTO VEHICULARARBITRIOS MUNICIPALES AL CONTADO 29 febrero 29 febrero 29 de marzo FRACCIONADO 1° CUOTA29 febrero 29 febrero 29 de marzo