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106 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / a) Recurso de Reconsideración; y b) Recurso de Apelación. El término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días hábiles perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. Cabe señalar que el pago voluntario de la multa por parte del infractor constituye reconocimiento expreso de la comisión de la infracción, consecuentemente no cabe interponer recurso administrativo alguno contra la resolución de sanción. Artículo 52.- EFECTO SUSPENSIVO DEL RECURSO La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, la autoridad a quien competa resolver el recurso suspende, de o fi cio o a petición de parte, la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o los derechos de terceros y la e fi cacia de la resolución impugnada. La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo o el correspondiente proceso contencioso administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modi fi can las condiciones bajo las cuales se decidió suspender la ejecución del acto impugnado. TÍTULO V EJECUCIÓN EN LA VÍA COACTIVA Y EXTINCIÓN DE SANCIÓN Artículo 53.- EJECUCIÓN EN LA VÍA COACTIVA Se inicia cuando la Resolución de Sanción Administrativa adquirió el carácter de exigible coactivamente, conforme al artículo 9° del T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley N° 26979; al no haber cumplido el infractor en forma voluntaria con el pago de la obligación pecuniaria y/o con las medidas correctivas; remitiéndose al Ejecutor Coactivo Administrativo con los antecedentes correspondientes, para que este proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 54.- EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA La sanción administrativa se extingue en los siguientes casos 1. En el caso de las multas administrativas: a) Por el pago de la multa administrativa; b) Por muerte del infractor; c) Por prescripción;d) Por compensación. e) Por condonación; 2. En el caso de las medidas correctivas:a) Por cumplimiento voluntario de la medida correctiva; b) Por su ejecución coactiva; c) Por muerte del infractor;d) Por subsanación de la conducta infractora; y, e) Regularización de la conducta infractora. Artículo 55.- CONSECUENCIA DE LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA La extinción de la multa administrativa no exime al infractor de la obligación de subsanar o adecuar la conducta infractora. Asimismo, la subsanación o adecuación de la conducta infractora posterior a la imposición de la multa administrativa, no exime al infractor del pago de la misma. TÍTULO VI BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 56.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA El infractor puede acceder al bene fi cio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancela la multa dentro de los quince (15) días hábiles de noti fi cada la Resolución de Sanción. Vencido el plazo indicado, se perderá dicho bene fi cio. Asimismo, de existir recurso alguno presentado oportunamente, el infractor deberá presentar un expediente de desistimiento para que tenga derecho a dicho bene fi cio. Artículo 57.- CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al bene fi cio antes detallado, no exime el cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. Asimismo, el pago de la multa administrativa prescrita no da derecho a solicitar la devolución y/o compensación de lo pagado. ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde 2248204-1 Modifican el D.A. N° 013-2023-AL/MDC, respecto a la fecha del sorteo público por el pago de obligaciones tributarias en el distrito de Comas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2023-AL/MDC Comas, 22 de diciembre del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: La Ordenanza N°670/MDC de fecha 26 de julio de 2023, la Ordenanza N°682/MDC de fecha 20 de octubre de 2023 y el Decreto de Alcaldía N° 013-2023-AL/MDC de fecha 04 de diciembre de 2023; sobre la fecha de realización de sorteos públicos periódicos de premios por el pago de obligaciones tributarias en el distrito de Comas denominado: “PREMIAMOS EL ESFUERZO DE NUESTROS COMEÑOS”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 39º de la Ley Nº29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; del mismo modo el artículo 42º de la citada norma, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº670/MDC de fecha 26 de julio de 2023 se aprobó la realización de sorteos públicos periódicos de premios por el pago de obligaciones tributarias en el distrito de Comas; Que, posteriormente con la Ordenanza N°675/MDC de fecha 09 de agosto de 2023, se modi fi có el artículo segundo de la Ordenanza N°670/MDC, considerando