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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / penales, deberá de comunicar inmediatamente por escrito a la Procuraduría Pública Municipal, adjuntando la documentación correspondiente, de ser el caso, a fi n de que esta última adopte las acciones legales que correspondan. CAPÍTULO II DEL DERECHO A FORMULAR DENUNCIAS Artículo 20.- DENUNCIA Todo ciudadano o persona jurídica puede informar a la Municipalidad aquellos hechos que conociera contrarios al Ordenamiento Jurídico nacional o local, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por la comisión sea considerado sujeto del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 21.- FORMALIDAD DE PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS La denuncia puede formularse por escrito a través de la Mesa de Partes, debiendo identi fi carse y señalando domicilio, a fi n que se le remita una respuesta. Artículo 22.- PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE LA DENUNCIA Cuando el procedimiento administrativo sancionador se motive por denuncia de un administrado, los actos administrativos que origine el procedimiento sancionador deben ser comunicados al denunciante. El rechazo de atención de la denuncia debe ser comunicada al denunciante. Si la Autoridad Sancionadora emitiera la Resolución de Sanción Administrativa o de archivamiento, una copia de la misma será noti fi cada a quién denunció la infracción, concluyendo de esta manera su intervención, como lo establece el inciso 6 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS. CAPÍTULO III DE LA FASE INSTRUCTORA Artículo 23.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia con la formulación de la Noti fi cación Municipal de Infracción impuesta por el Fiscalizador Municipal, al administrado, apoderado o representante legal, luego de haberse constatado y/o determinado la comisión de una infracción administrativa. Ante ello, el Fiscalizador Municipal procede a señalar que el desarrollo de la conducta supone una infracción, orientándolo con el fi n de cesar en ella. En materia de prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores se inicia cuando el Inspector Municipal de Transporte emite el Acta de Control, luego de haberse constatado y/o determinado la comisión de una infracción administrativa, procediendo a noti fi car en el acto la citada acta para que pueda ejercer su derecho a defensa y presentar sus descargos si lo considera necesario. Artículo 24.- LA NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN Se procederá a levantar una Noti fi cación Municipal de Infracción cuando se advierta los hechos constatados y/o informados a través de un documento interno remitido por cualquier Gerencia o Subgerencia que ponga en conocimiento la realización de una conducta que conlleva la comisión de una infracción; así como el código de infracción, y de ser necesarias las normas contravenidas; La noti fi cación de infracción se deberá consignar lo siguiente: 1. Fecha y hora en que se detecta la presunta infracción. 2. Nombres y apellidos del presunto infractor si es persona natural o la razón social si se trata de persona jurídica; Número de DNI o Carnet de Extranjería, en caso de ser nacionalidad extranjera, o número de RUC en caso de ser persona jurídica.3. Domicilio del presunto infractor y/o el lugar donde se cometió la infracción. 4. Descripción de los hechos que con fi guran la infracción imputada, así como el número de Ordenanza u otra norma legal que la sustente. 5. El código y la descripción de la infracción tipi fi cada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. 6. Plazo para realizar el descargo de la Noti fi cación Municipal de Infracción. 7. El posible monto de la multa y la medida correctiva correspondiente. 8. Nombre, apellidos y fi rma del Fiscalizador Municipal que emite la Noti fi cación Municipal de Infracción. 9. Firma del infractor o de la persona que recibe la Notifi cación Municipal de Infracción, en caso de negativa a fi rmar se procederá conforme al artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS. La omisión o consignación errónea de algunos de los datos antes enumerados podrán ser subsanadas o recti fi cadas mediante la Resolución correspondiente, siempre que no altere lo sustancial del contenido de la Notifi cación Municipal de Infracción ni el sentido de su decisión. Artículo 25.- ACTA DE CONTROL En materia de prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, el Acta de Control es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte, que registra las veri fi caciones de los hechos constatados objetivamente, durante la actividad de fi scalización, debiendo contener, como mínimo, los siguientes datos: 1. Datos del Conductor del vehículo 2. Razón social de la persona jurídica fi scalizada. 3. Fecha y hora de constatación de la infracción. 4. Placa de Rodaje del vehículo 5. Código y descripción de la Infracción 6. Los hechos materia de veri fi cación y/u ocurrencias de la fi scalización 7. Monto de la Multa (%UIT) 8. Datos del vehículo menor9. Lugar de Infracción 10. Datos y código del Inspector Municipal de Transporte. 11. Las manifestaciones u observaciones de conductor y/o de los representantes de los fi scalizados y del Inspector Municipal de Transporte. 12. La fi rma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a fi rmar, se dejará constancia de dicha negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. 13. La negativa del ciudadano de identi fi carse y suscribir el acta, según el caso. Esta Acta de Control no es materia de impugnación, no obstante; podrá constituir medio probatorio para la acreditación de la comisión de una infracción. Artículo 26.- FORMA Y PLAZO PARA FORMULACIÓN DEL DESCARGO El descargo es el documento que presenta el administrado, respecto a las infracciones que se indican en la Noti fi cación Municipal de Infracción, a través del cual adjunta las pruebas que estime necesarias para desvirtuar los cargos que se atribuye, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se le cursa la Noti fi cación Municipal de Infracción. En caso el administrado decida pagar la multa señalada en la Noti fi cación Municipal de Infracción, se entenderá como el reconocimiento de la conducta infractora noti fi cada, constituyendo una condición atenuante conforme al numeral 2 del art. 257º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS. Artículo 27.- EXAMEN DE LOS HECHOS Y PRUEBAS DE OFICIO Vencido el plazo para el descargo presentado o sin éste, se realizará el examen de los hechos evaluando