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110 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / deberán adjuntar la documentación que acredite lo siguiente: a) Acreditar la representación del Grupo de Vecinos Organizados por la Municipalidad de La Molina. b) Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de los propietarios y residentes del área y/o zona en la que se pretende colocar un elemento de seguridad- una fi rma por predio, ubicados dentro del área afectada con la instalación del elemento de seguridad, para lo cual deberá adjuntarse el padrón de vecinos que apoyan el pedido debidamente fi rmado por los mismos a la fecha de la solicitud. c) Los detalles y especi fi caciones técnicas del diseño, tamaño, materiales y características especiales del elemento de seguridad a instalar, de conformidad a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y las normas complementarias. d) Instalar una cámara de video vigilancia por cada elemento de seguridad instalada y que esté interconectada con la Central de Seguridad Integral de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de La Municipalidad Distrital de La Molina. e) La mencionada cámara de video vigilancia deberá ser compatible con los estándares técnicos regulados por el Decreto Legislativo 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de video vigilancia y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 007- 2020-IN. f) El pago del derecho correspondiente al siguiente detalle: • Inspección ocular • Derecho de autorización de instalación de elementos de seguridad • Servicio de monitoreo de las cámaras en la Central de Seguridad Integral, de la operatividad de las mismas y de la adecuada fl uidez del tránsito vehicular y peatonal. Artículo 7°.- Trámite del Procedimiento.- El trámite de autorización para el uso de elementos de seguridad está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo y se inicia con la recepción del expediente por la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano con los requisitos señalados en la presente Ordenanza, debiéndose seguir los siguientes pasos: • Se remite el expediente a la Gerencia de Participación Vecinal para que se pronuncie sobre la acreditación del grupo de vecinos Organizados; la verifi cación y conformidad requerida por la presente Ordenanza en cuanto al porcentaje de fi rmas de los vecinos de la zona circundante del elemento por instalar o que se haya instalado, conforme al artículo 5° inciso b), y previa veri fi cación de lo establecido en el artículo 3° de la Ordenanza 097 modi fi cada por la 383/MDLM. • Si el informe del área mencionada en el numeral precedente es favorable, el expediente pasará a la Gerencia de Movilidad Sostenible para la información correspondiente de acuerdo a su competencia. • Si el informe de la Gerencia de Movilidad Sostenible es favorable, el expediente pasará a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, para la información correspondiente de acuerdo a su competencia. • Si alguno de los informes se pronuncia por la no factibilidad de la solicitud, la Gerencia de Seguridad Ciudadana cursará comunicación a los solicitantes para que subsanen las observaciones hechas, si fuera el caso. • La Gerencia de Seguridad Ciudadana emitirá la Resolución concediendo o denegando la autorización solicitada. Artículo 11°.- Implementación del padrón de personas que operan elementos de seguridad.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana implementará y mantendrá un Padrón de Registro del Grupo de Vecinos Organizados que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia la presente Ordenanza y que serán presentadas por un administrador y/o representante que se asigne, debiéndose considerar como requisitos lo siguiente: • Nombre del administrador y/o representante del grupo de vecinos integrantes de un sector del distrito de la molina, que representa al área y/o zona en la que se pretende colocar un elemento de seguridad. • Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos para la labor a desarrollar, asimismo, cada 03 meses tendrán que actualizar la relación de vigilantes si es que hubiera algún cambio en la citada relación, comunicando vía correo electrónico a la Gerencia de Seguridad Ciudadana • Acta de compromiso del Grupo de Vecinos Organizados donde detallarán que el elemento de seguridad siempre contará con la atención de un vigilante (s) durante las 24 horas del día. Artículo 14°.- Aplicación de Sanciones y Retiro.- Ante la comisión de cualquiera de las infracciones antes señaladas, se procederá a iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad Distrital de La Molina, aplicándose las sanciones correspondientes de acuerdo al cuadro establecido en la presente Ordenanza. La reincidencia y continuidad de las infracciones contenidas en la presente Ordenanza serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad Distrital de La Molina. Los elementos de seguridad instalados sin autorización municipal o que no sea posible su autorización, deberán ser retirados por el Grupo de Vecinos Organizados dentro de un plazo máximo de 90 días calendarios, posteriores a la noti fi cación hecha por la municipalidad requiriendo el retiro. Vencido el plazo la municipalidad a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana con el apoyo de la Subgerencia de Serenazgo y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, procederá al retiro de estos elementos, bajo cuenta, costo y riesgo del Grupo de Vecinos Organizados infractora. Artículo 2°.- INCORPÓRESE dos (02) Disposiciones Finales a la Ordenanza N° 097, Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada en el distrito de La Molina, actualizada mediante la Ordenanza N° 383/MDLM, de conformidad al siguiente texto: Primera Disposición Final.- Otórguese un plazo de 90 días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que el Grupo de Vecinos Organizados adecuen las autorizaciones, de aquellos elementos de seguridad ya instalados a las disposiciones de la presente Ordenanza, asimismo vencido el plazo se procederá a la aplicación de sanciones y retiro. Segunda Disposición Final.- Mediante Decreto de Alcaldía se dispondrá las acciones reglamentarias para la correcta implementación de los artículos materia de modi fi catoria. Artículo 3°.- ACTUALÍCESE la denominación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión De Desastres por Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Transporte y Tránsito por Gerencia de Movilidad Sostenible e INCORPÓRESE la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil como unidad de organización, de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina en su versión actualizada aprobada por la Ordenanza N°411/MDLM. Artículo 4°.- DERÓGUESE, déjese sin efecto o actualícese cualquier disposición normativa y/o administrativa que se oponga y/o limite la ejecución y/o cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 5°.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial el Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información