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103 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / Sanción Administrativa de acuerdo con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, siendo las siguientes: 1. DECOMISO: Se entiende como la acción de desposesión de aquellos artículos de consumo humano y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; así como de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud; y de todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su disposición este prohibida. A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de reconocimiento a cargo del Fiscalizador municipal, siendo obligación del mismo levantar el acta correspondiente. Se efectuará el Decomiso de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública, y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas. Los actos de Decomiso se realizarán por los Fiscalizadores municipales, quienes elaborarán el acta correspondiente de los bienes decomisados, en la que se dejara constancia detallada de los mismos, su cantidad, y el estado en que se decomisan, así como las circunstancias del acto de decomiso, en la cual deberá constar el nombre de la persona natural o jurídica intervenida, señalando al propietario, de los bienes que se decomisa o de quien lo tuviera en posesión. Las especies que se encuentren en estado de descomposición y los productos de circulación o consumos prohibidos, por mandato expreso de la Ley, deberán ser destruidas o eliminadas de manera inmediata, previa elaboración del Acta de Destrucción, en la que dejara constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad y su estado, consignando el nombre del presunto propietario de dichos bienes, o su negativa a su identi fi cación. 2. RETENCIÓN: Es la privación de todos aquellos bienes perecibles, productos y/o materiales que por su naturaleza no sean pasibles de decomiso, los cuales podrán ser retenidos siempre y cuando se haya veri fi cado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca, en el plazo correspondiente. Los bienes o materiales que hayan sido retenidos, entre los cuales están los vehículos en estado de abandono en la vía pública, permanecerán en el depósito municipal o el autorizado por la Municipalidad, por un plazo que no excederá de 20 días hábiles, al vencimiento del cual, la Municipalidad a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte podrá disponer de ellos, pudiendo ser destruidos o donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad municipal o social o eliminarlos conforme a Ley. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida correctiva la retención, podrán solicitar su devolución dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, previa cancelación de la multa correspondiente y los gastos que originó la ejecución de la retención y el derecho de depósito. La ejecución de esta medida correctiva se efectuará también de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas. 3. CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN: Consiste en la prohibición de la realización o continuación de los eventos, actividades sociales o generadoras de ruido que atenten contra la tranquilidad del vecindario y/o espectáculos públicos no deportivos que se realicen o se encuentren próximos a realizarse sin contar con la autorización municipal correspondiente, o se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas, o en contravención de las disposiciones municipales. La Administración Municipal podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para realizar la suspensión del evento, actividad o espectáculo, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, la ubicación de personal destinado a garantizar el cumplimiento de la sanción, entre otros. 4. CLAUSURA: Es el acto administrativo que dispone el cierre de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fi nes de lucro, dispuesto por la Municipalidad Distrital de Comas en concordancia con el marco normativo vigente sobre la materia. La clausura puede ser: a) Clausura Temporal.-Acto administrativo que dispone el cierre transitorio de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fi nes de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias. b) Clausura De fi nitiva.-Acto administrativo que dispone el cierre de fi nitivo de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fi nes de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias, como sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador, o en los supuestos señalados por Ley. En caso de Clausura De fi nitiva, a través de la Ejecutoría Coactiva Administrativa, se efectuará la ejecución forzosa de la sanción, con el cierre y/o tapiado de puertas, portones, ventanas y similares, con ladrillo, bloque de cemento, o soldadura y otros de similar naturaleza. 5. RETIRO: Consiste en la remoción de aquellos objetos o elementos instalados sin autorización en áreas de uso público o privado. De acuerdo con la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles, al vencimiento del cual se procederá a su destrucción o donación a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social, según corresponda. 6. PARALIZACIÓN DE OBRA: Consiste en la suspensión de las labores en una construcción por no contar con licencia de obra, por no ejecutase conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones o normas sobre la materia o cuando se ponga en peligro la salud, higiene o seguridad pública. En la ejecución de la medida se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como adhesión de carteles, intervención del material de construcción en tránsito hacia la obra, el uso de instrumentos o herramientas de cerrajería, tapiado de accesos, colocación de cercos humanos entre otros. En caso de desacato a la orden de paralización de obra, la Subgerencia de Fiscalización realizará las acciones necesarias a efectos de que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por desobediencia o resistencia a la autoridad municipal. 7. DEMOLICIÓN: La demolición, es el acto que consiste en la destrucción total o parcial de una edi fi cación que contravenga las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales. Además, podrá ser impuesta si la obra fuese efectuada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización municipal, y con ello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad pública. En la ejecución de la medida se emplearán diversos mecanismos como el uso de herramientas de cerrajería, equipos, maquinaria, la ubicación de personal, así como los demás que resulten necesarios. 8. EJECUCIÓN DE OBRA Y/O REPOSICIÓN: Por la restitución el infractor deberá reparar, restituir y/o adecuar las cosas a su estado anterior o al estado con el que se considere subsanada la infracción, teniéndose en cuenta las características del bien afectado o dañado. El plazo de reparación y adecuación para subsanar materialmente la infracción incurrida no podrá exceder el máximo de 30 días calendario; concluido el plazo