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109 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 0040-2023-MDLM-GSC, de fecha 09 de agosto de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana traslada a la Gerencia Municipal el Informe Técnico N°008-2023-MDLM-GSC-MAHZ, de su Asesor Legal, en el cual concluye, entre otros, que se ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta de modi fi cación de la Ordenanza N° 097, emitiendo opinión legal favorable para que se proceda a la prosecución de la propuesta de modi fi cación de la Ordenanza N° 097 y el trámite correspondiente para su aprobación; Que, mediante Informe N° 0165-2023-MDLM-GAJ, de fecha 04 de setiembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento, concluyendo en el sentido que, estando a las consideraciones establecidas en el artículo 9° literal 8, artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente desde el punto de vista legal elevar al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 097-Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito de La Molina, para su aprobación correspondiente , tomando en cuenta que, la misma, se encuentra en concordancia con las facultades delegadas en la Segunda y Séptima Disposición Transitoria Final de la Ordenanza N° 690-Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada, Que, mediante Informe Nº 0427-2023-MDLM-SG, de fecha 07 de setiembre de 2023, la Secretaría General observa los actuados referidos al proyecto de Ordenanza, por considerar que la modi fi cación del artículo 5 de la referida norma, no cuenta con el sustento técnico/legal de las unidades de organización competentes, a fi n que se determine su subsanación; Que, mediante Informe Nº 043-2023-MDLM-GSC, con fecha de recepción 14 de setiembre de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana cumple con subsanar la observación planteada, señalando que debe tenerse en cuenta que la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo a su Informe Nº 165-2023-MDLM-GAJ, manifestó que el proyecto de Ordenanza es procedente legalmente; Que, mediante el Dictamen Nº 001-2023-MDLM- CAJSCGRDDC de fecha 15 de diciembre de 2023, la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana, y Gestión del Riesgo de desastres y Defensa Civil recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que adjunta, que modi fi ca los artículos 4, 5, 7, 11 y 14 de la Ordenanza N° 097, Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada en el distrito de La Molina, actualizada mediante la Ordenanza N° 383/MDLM, la cual consta de cinco (5) artículos Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas. Licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, según el literal 8 del artículo 9 del mismo cuerpo legal, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza N° 690, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de setiembre de 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y a la propiedad privada; Que, la Primera Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 690, delega a las Municipalidades Distritales la facultad de la Municipalidad Metropolitana de Lima de autorizar la interferencia de las vías locales para los casos de instalación de elementos de seguridad, dentro del marco que establece la misma Ordenanza. Asimismo, en su Séptima Disposición Transitoria Final, dispone que las Municipalidades Distritales que hayan dictado alguna normativa sobre la materia, deberán adecuarla a los términos de la referida Ordenanza de carácter metropolitano; Que, contando con el informe favorable de las unidades de organización competentes, la conformidad de la Gerencia Municipal y el pronunciamiento de las Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 690, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo por mayoría de sus miembros asistentes, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 097 QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, LIBRE TRÁNSITO Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA, ACTUALIZADA MEDIANTE LA ORDENANZA N° 383/MDLM Artículo 1º.- MODIFÍQUESE, los artículos 4°, 5 °,7°, 11° y 14° de la Ordenanza N° 097, Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada en el distrito de La Molina, actualizada mediante la Ordenanza N° 383/MDLM, de conformidad al siguiente texto: Artículo 4°.- Competencia para otorgar la autorización.- La autorización, materia de la presente Ordenanza, será otorgada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, previos informes técnicos favorables de la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Movilidad Sostenible y la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil. En la autorización se indicará lo siguiente: • El elemento de seguridad a instalar • Las vías locales a interferir• Las indicaciones técnicas que se debe cumplir para la instalación y uso del elemento de seguridad de acuerdo a los informes emitidos y la presente Ordenanza. • Obligaciones especí fi cas de los operadores, de ser el caso. Artículo 5°.- Requisitos para el trámite.- El Grupo de Vecinos Organizados que deseen obtener la autorización,