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115 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / los instrumentos de gestión que lo requieran, en el término de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional de la Municipalidad, reporte a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros, la aprobación del ROF en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA Alcalde 2247974-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Decreto de Alcaldía que prorroga para el 2024 la vigencia del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación de los arbitrios municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2023/MCPSMH Santa María de Huachipa, 15 de diciembre de 2023 DECRETO DE ALCALDÍA QUE PRORROGA PARA EL 2024 LA VIGENCIA DEL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES APROBADOS PARA EL 2024 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA VISTOS: El Informe Nº 103-2023-MCPSMH/GAJ, de fecha 19 de julio del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 086-2023-GAT/MCPSMH, de fecha 14 de julio del 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 326-2023-SGRRDE/GAT/MCPSMH, de fecha 14 de julio del 2023, de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico, Informe N° 522-2023-SGLCP-GAF/MCPSMH, de fecha 26 de julio del 2023 de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Memorándum Múltiple N° 001-2023-GAT/MCPSMH, de fecha 14 de julio del 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modi ficar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que las ordenanzas, en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati ficadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante Legal y máxima autoridad administrativa; asimismo, según el artículo 42º de la precitada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; el Artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, el Articulo 2° de la Ordenanza N°2386 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza N°2085 y modi fi catorias, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece que “La rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisitos indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales . Asimismo, la Séptima Disposición Final de la citada norma, establece que “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el ultimo día hábil del mes de diciembre (…)”; Que, mediante Ordenanza N° 2422-2021, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 19 de diciembre del 2021, la Municipalidad de Centro Poblado de Santa María de Huachipa aprobó la Ordenanza que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2422-2021, faculta a la Señorita Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Organiza de Municipalidades, Le Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica. DECRETA:Artículo 1°.- PRORROGAR para el 2024, la vigencia del monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación de Arbitrios Municipales, establecido para