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104 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / otorgado y la infracción no sea reparada por el infractor, la municipalidad podrá efectuar tal reparación y trasladar los gastos, que se ocasionen al respecto, al infractor, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente. Respecto de las medidas correctivas establecidas en los códigos de infracción del Cuadro único de Infracciones y Sanciones Administrativas, que guarden relación con la reparación de los daños por construcción a las viviendas colindantes, u otras medidas correctivas de naturaleza similar, la obligación de ejecutar los trabajos de reparación corresponde exclusivamente al infractor; no siendo factible ningún tipo de intervención por parte de la Municipalidad de Comas en la ejecución de tal medida correctiva. 9. INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS: Consiste en el internamiento, de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares que se encuentren estacionados en áreas de dominio público tales como vía pública, jardines de aislamiento, áreas verdes, parques, veredas, o semejantes del distrito, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con habilidades diferentes, en el Depósito Municipal o espacios que determine la autoridad municipal. Asimismo, se aplicará para los vehículos motorizados o no motorizados que se encuentran arrojando residuos sólidos a la vía pública o trasladando residuos sólidos sin autorización correspondiente. Artículo 36.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS En materia de prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores las Medidas Complementarias son disposiciones realizadas en la fase de instrucción de manera preventiva y en la fase sancionadora son las sanciones no pecuniarias impuestas, cuya fi nalidad es impedir que la conducta infractora prosiga desarrollándose en perjuicio del interés colectivo. La Autoridad Sancionadora impondrá mediante Resolución de Sanción Administrativa, la Multa y la Medida Complementaria que corresponda. Las medidas complementarias previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, son las siguientes: 1. Internamiento de vehículo en Depósito municipal 2. Suspensión Precautoria del servicio 3. Cancelación del Paradero 4. Cancelación de Permiso de Operación Artículo 37.- MEDIDA PROVISIONAL Las medidas provisionales son de ejecución inmediata y tienen por fi nalidad salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, así como el de asegurar la efi cacia de la sanción a imponerse mediante la resolución de sanción administrativa. Estas medidas podrán ser impuestas y/o levantadas conforme a lo regulado por el artículo 256° del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Pueden adoptarse como Medidas Provisionales, las medidas correctivas contenidas en el artículo 26° del presente Reglamento, en concordancia con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas. No obstante, no se puede dictar medidas de carácter provisional que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los administrados, como la demolición u otros. Artículo 38.- OPORTUNIDAD DE EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Las Medidas Provisionales se podrán ejecutar en días hábiles o inhábiles, durante las veinticuatro (24) horas del día; pudiendo llevarse a cabo cuantas veces sea necesario y emplearse cualquier medio idóneo que permita alcanzar su fi nalidad, la misma que es ejecutada por el Fiscalizador Municipal. Artículo 39.- LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS PROVISIONALES Para el levantamiento de las Medidas Provisionales se tendrá como criterio que la conducta infractora haya sido adecuada o haya cesado el hecho materia de infracción, para lo cual se efectuará la veri fi cación que corresponda y se levantará el Acta de Fiscalización que determina el levantamiento de las sanciones. Ante las Medidas Provisionales, solo procede la solicitud de levantamiento, toda vez que no son recurribles. El plazo máximo para resolver la solicitud de levantamiento de medida correctiva provisional es de quince (15) días calendario, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario. Artículo 40.- MANTENIMIENTO DE LA MEDIDAS CORRECTIVAS PROVISIONALES En tanto persistan las circunstancias por las cuales fueron ejecutadas, las Medidas Provisionales se mantendrán durante todo el procedimiento administrativo sancionador. Con el acto administrativo que ponga fi n al procedimiento administrativo sancionador cesa la Medida Provisional. CAPÍTULO VI GRADUALIDAD, EXIMENTES Y ATENUANTES EN LA IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 41.- MULTA ADMINISTRATIVAEs la sanción administrativa de carácter pecuniario que se impone al administrado infractor, que consiste en el pago de una suma de dinero, por haberse acreditado la responsabilidad del infractor ante la comisión de una infracción durante el Procedimiento Administrativo Sancionador. Artículo 42.- CRITERIO DE GRADUACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Conforme a los criterios señalados por el artículo 248° del T.U.O. de la Ley Nº 27444, serán establecidos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, determinando la graduación de Muy Grave, Grave o Leve, teniendo los siguientes conceptos de gradualidad: a) Muy Grave: Cuando la conducta infractora haya ocasionado daños, poniendo en peligro o riesgo la salud, la vida humana, la propiedad privada o la seguridad pública. Asimismo, cuando esta infrinja las normas reglamentarias de zoni fi cación o del sistema de defensa civil, o signi fi quen inobservancia de la orden de paralización o clausura, o impidan u obstaculicen la labor de fi scalización. Asimismo, cuando se infrinjan las normas referidas a la inocuidad de los alimentos, o atenten contra la salud física y mental de las personas, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o atente contra la tranquilidad pública, o carezcan de autorizaciones de comercio o colocación de elementos y/o publicidad exterior, o por realizar actos contra el pudor y las buenas costumbres. b) Grave: Cuando la conducta infractora haya nacido de un aprovechamiento indebido de derechos reconocidos o concedidos por autorizaciones y/o licencias; exceder el plazo concedido en la autorización; realizar labores de comercio ambulatorio sin autorización. c) Leve: Cuando la conducta infractora no pueda ser considerada como Muy Grave o Grave, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas. Artículo 43.- CATEGORIZACIÓN DE LAS MULTAS Asimismo, de acuerdo al principio de razonabilidad y proporcionalidad se contemplará tres categorías que determinan la proporción del valor de la multa, la cual se establecerá en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, de la siguiente manera: CATEGORÍA I: Establecimiento y viviendas de un área de 1m2 a 100m2 o aforo de 1 a 50 personas. CATEGORÍA II: Establecimiento y viviendas de un área de 101m2 a 200m2 o aforo de 51 a 100 personas. CATEGORÍA III: Establecimiento y viviendas de un área de 201m2 a más o aforo de 101 a más personas. Asimismo, de considerar que la conducta infractora se encuentre dentro de dos (2) categorías, se considerará los hechos constatados al momento de cursada la