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111 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / su publicación en la página web de la municipalidad: www. munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA Alcalde 2248202-1 Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 430/MDLM, que estableció el derecho de emisión mecanizada por la actualización de valores de la declaración jurada, liquidación de impuesto predial y arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2023 ORDENANZA N° 0440/MDLM La Molina, 22 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINAVISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 0010-2023-MDLM-CAJCAFTPC, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, el Memorando Nº 1690-2023-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 268-2023-MDLM- GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0100-2022-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 187-2023-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N°158-2023-MDLM-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 0332-2023-MDLM-GAT-SRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y el Informe N° 0919A-2023-MDLM-GAF-SCC de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, mediante los cuales se eleva el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 430/MDLM, Ordenanza que establece el derecho de emisión mecanizada por la actualización de valores, de la declaración jurada, liquidación de impuesto predial y arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2023; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 0100-2022-MDLM-GAT de fecha 19 de noviembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal el Informe Nº 0332-2023-MDLM-GAT-SRFT que hace suyo, emitido el 13 de noviembre de 2023, por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria por la cual se propone la prórroga para el ejercicio 2024 de la vigencia de la Ordenanza N° 430/MDLM rati fi cada por el Concejo Metropolitano de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 468-2022, para lo cual se adjunta el Proyecto de Ordenanza que establece el Derecho de Emisión Mecanizada – Subvención sobre el costo determinado y exposición de motivos. Que, mediante Informe Nº 187-2023-MDLM-GPPDI de fecha 24 de noviembre de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional comunica a la Gerencia Municipal que, mediante Informe N° 268-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, presentó el Informe Técnico respecto del proyecto de ordenanza materia de dictamen, el cual concluye con Opinión Técnica Favorable, siendo ello así dicha Gerencia señala que las actividades correspondientes se podrán atender con los recursos asignados en el Plan Operativo Institucional Multianual (POI) 2023-2025, aprobado con Resolución de Gerencia Municipal N° 110-2022-MDLM, por lo que la implementación del proyecto de ordenanza no ocasionará gastos adicionales a la entidad, siendo la propuesta presupuestalmente viable; Que, mediante Informe N° 0919A-2023-MDLM-GAF- SCC de fecha 27 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Contabilidad y Costos, emite opinión técnica, validando la estructura de costos, contenida en el Informe N° 332-2023-MDLM-GAT-SRFT de las Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, la misma que se enmarca en la Directiva N° 001-00600000015 del SAT; Que, mediante Informe N° 158-2023-MDLM-GAF de fecha 28 de noviembre de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Gerencia Municipal el Informe Financiero respecto del proyecto de ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 430/MDLM para el ejercicio 2024 emitiendo opinión fi nanciera favorable; Que, mediante Informe N° 268-2023-MDLM-GAJ, de fecha 11 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que: • La corporación edil se encuentra facultada para cobrar derechos por la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, lo que incluye los derechos de emisión mecanizada correspondientes al impuesto predial y los arbitrios municipales, incluida su distribución a domicilio, los cuales corresponden ser aprobados por el Concejo Municipal mediante Ordenanza conforme a lo precisado en los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Estado, artículo 70º de la L.O.M, la Norma IV del Título Preliminar Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y, la Cuarta Disposición Final del precitado TUO de la Ley de Tributación Municipal concordante con lo señalado en los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la L.O.M; • De otro lado indica que, la prorroga propuesta sería de aplicación para el primer ejercicio fi scal adicional posterior a la emisión del Acuerdo de Concejo N°468- 2022 de fecha 14 de diciembre de 2022 publicado en el diario o fi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2022, que rati fi có la citada Ordenanza N°430/MDL, con lo cual la misma se encontraría en el marco de lo señalado en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N°2386-2021 que establece que, las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los tributos se crean, modi fi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo y que los Gobiernos Locales tienen competencia para