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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad. Asimismo, podrán ser habilitadas 5.2.8 A nivel de pliego, las Partidas de gasto siguientes: i) 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas”, ii) 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, iii) 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”, y iv) 2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos”; podrán habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto durante el año 2024, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad. Asimismo, podrán ser habilitadas. 5.2.9 Para efectuar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático indicadas en los numerales del 5.2.1 al 5.2.8, se deberá contar con la aprobación de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, previa revisión de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de que las solicitudes del área usuaria se realicen en el marco del POI aprobado por Consejo Directivo. 5.3 En Materia de Bienes y Servicios5.3.1 El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 180,00 (ciento ochenta y 00/100 soles). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo; asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona. Se exonera de los límites establecidos en los párrafos precedentes, a las comunicaciones de la Alta Dirección, las comunicaciones para labores de Supervisión y Fiscalización de la Sunass. 5.3.2 Adquisición de vehículos, la entidad podrá adquirir vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones de regulación, supervisión, fi scalización, ámbito de la prestación, solución de reclamos, atención y orientación al usuario. 5.4 Medidas en gastos de Inversiones5.4.1 Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, se pueden efectuar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos, así como de estudios de pre- inversión, siempre y cuando las proyecciones de ejecución al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad; dicha acción es aprobada por la Gerencia General y se requiere la opinión previa favorable de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 5.4.2 La habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el párrafo anterior puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y para la adquisición de bienes de la Genérica de Gasto Activos No Financieros. 5.4.3 En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben encontrarse en etapa de ejecución, contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones, así como encontrarse registrada en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente. La habilitación a estas inversiones debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fi scal contemplado en el cronograma de ejecución vigente. Dichas condiciones deben ser veri fi cadas por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Excepcionalmente, siempre que la cartera de inversiones y proyectos cuente con fi nanciamiento en el año fi scal en curso, se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución, en cuyo caso los recursos pueden fi nanciar la elaboración de expedientes técnicos documentos equivalentes. La O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para las referidas excepciones. 6. RESPONSABILIDADLa Unidad de Recursos Humanos, la O fi cina de Administración y Finanzas y la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Disposición, siendo todo el personal de la Sunass los obligados a su cumplimiento. 7. VIGENCIALa presente Disposición es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2024 y entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2024. 2248119-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Asesor I de la Gerencia General de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 288-2023-ATU/PE Lima, 27 de diciembre de 2023 VISTOS:El Memorando Nº D-002371-2023-ATU/GG de la Gerencia General; el Informe Nº D-0003152023-ATU/GG-OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe N° D-000603-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 14, concordado con el literal t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, el Presidente Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de emitir resoluciones en los asuntos de su competencia, como es el caso de designar a los funcionarios de con fi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a I de la Gerencia General de la ATU, cargo considerado de con fi anza de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), aprobado por Resolución