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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / para Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Las plazas vacantes para el reemplazo del personal por cese referido en el párrafo precedente, que no cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al numeral 5.2.1 de la presente Disposición, para continuar los trámites correspondientes en el (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso del ascenso o promoción del personal, se tendrá en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Precísese que lo establecido en el presente inciso, permite a la Sunass contratar personal en plazas que fueron reordenadas en el marco de la normativa establecida por la Autoridad del Servicio Civil- Servir. Asimismo, se permite a Sunass contratar personal en nuevas plazas para implementar la estructura organizacional prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 145-2019-PCM, actualizaciones y modi fi caciones que se puedan presentar; así como, su cuadro para asignación de personal provisional correspondiente. 5.1.2 Para la aplicación de los casos establecidos en los numerales a), k) m) de la Ley y lo establecido en el numeral 5.1.1, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos, en los supuestos de excepción establecidos a), k) m) de la Ley y el numeral 5.1.1, se debe contar con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; en el que se señale, entre otros aspectos, que la Sunass cuenta con los créditos presupuestarios su fi cientes para fi nanciar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fi scales siguientes. 5.1.3 Las acciones de contratación de personal que se efectúen durante el Año Fiscal 2024, en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, y cuya vigencia exceda el presente año fi scal, deben prever que los costos de las referidas acciones no superen los recursos previstos en el presupuesto vinculada a la partida de gastos 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”. Dicho costo se determina considerando el costo anualizado de las plazas que cuenten con registro en el Aplicativo (AIRHSP). Lo dispuesto en el presente numeral, no considera las partidas de gastos vinculadas a Contrato Administrativo de Servicios. 5.2 Medidas en Materia de Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 5.2.1 Las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” podrán habilitar a otras partidas y genéricas del gasto durante todo el año fi scal 2024, si producto de las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad. Asimismo, se permite que las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” puedan ser habilitadas, para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 145-2019-PCM, actualizaciones y modi fi caciones que se puedan presentar y otras obligaciones en materia de personal que requiera la Entidad, durante el año fi scal 2024. Para la habilitación y anulación de las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, se requiere contar con las proyecciones al cierre fi scal de las planillas del personal del Decreto Legislativo N° 728, estimada por la Unidad de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Entidad. 5.2.2 A nivel de pliego, la partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” podrá habilitar, a otras partidas de gasto del presupuesto institucional y ser habilitada. 5.2.3 A nivel de pliego, la partida de Gasto 2.3.2.9.1 1 “Locación de Servicios Realizados por Persona Natural”, podrá habilitar a otras partidas de gasto, durante todo el año fi scal 2024, si producto de las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad. Asimismo, la partida de Gasto 2.3.2.9.1 1 “Locación de Servicios Realizados por Persona Natural”, puede ser habilitada durante el año fi scal 2024. 5.2.4 A nivel de pliego, las partidas de gasto 2.1.1 13.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios-Indeterminado” y 2.1.1 13.1.2 “Contrato Administrativo de Servicios-Transitorio” podrán habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas de gasto, durante el año fi scal 2024, si se veri fi cara que producto de las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad. Asimismo, las partidas de gasto 2.1.1 13.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios-Indeterminado” y 2.1.1 13.1.2 “Contrato Administrativo de Servicios-Transitorio”, pueden ser habilitadas durante el Año 2024, para el fi nanciamiento de los siguientes casos: a) Contratos CAS que tienen el carácter de permanente en el marco de lo establecido en la Ley N° 31131. b) Contratos CAS para las nuevas funciones que se le asignen a la Sunass. c) Contratos CAS para casos de suplencia por enfermedad y/o maternidad. d) Para la habilitación de las Especí fi cas del Gasto 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” de los contratos CAS. e) Y contratos CAS que se requieran para asegurar la operatividad de gestión institucional. Para los casos de los numerales a) al e) se requiere contar con las solicitudes de las Unidades Organizacionales, los que deben sustentar su requerimiento en función a: las metas a alcanzar, carga laboral, la dotación de personal requerida; asimismo deberán sustentar la asignación de la infraestructura sufi ciente en coordinación con la O fi cina de Administración y Finanzas y O fi cina de Tecnología de Información; contando con las opiniones favorables previas de: i) La Unidad de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Entidad, respecto de las funciones a desempeñar y ii) la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos. 5.2.5 Los créditos presupuestarios destinados a cargas sociales 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” pueden habilitar a otras partidas de gasto y genéricas del gasto si se veri fi ca que las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n, se requiere contar con las proyecciones de la planilla CAS estimada por la Unidad de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Entidad. 5.2.6 A nivel de pliego, las partidas de gasto 2.3.1.6 “Repuestos y Accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para Mantenimiento y Reparación” y 2.3.2.4 “Servicios de Mantenimiento, Acondicionamiento y Reparaciones”, pueden habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, durante el año 2024, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad. Asimismo, podrán ser habilitadas 5.2.7 A nivel de pliego, las partidas de gasto 2.3.2.2.1 “Servicios de Energía Eléctrica, Agua y Gas” y 2.3.2.2.2 “Servicios de Telefonía e Internet”, podrán habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto durante el año 2024, siempre y cuando las proyecciones al cierre