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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE; y la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU hasta por la suma de S/ 422,499.01 (Cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y nueve y 01/100 Soles), correspondiente a la onceava liquidación-2023, a favor de las municipalidades distritales de la Provincia de Lima, con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y al Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: ATU, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 422,499.01 (Cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y nueve y 01/100 Soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección de Fiscalización y Sanción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución. Artículo 5.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo ANEXO DETALLE DE LA ONCEAVA LIQUIDACIÓN A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES N° MUNICIPALIDAD% TRANSFERENCIAIMPORTE A TRANSFERIR 1 ATE VITARTE 70.00% 3,465.00 2 CARABAYLLO 70.00% 3,465.00 3 COMAS 70.00% 173.25 4 INDEPENDENCIA 50.00% 5,692.50 5 JESUS MARIA 50.00% 19,057.50 6 LA MOLINA 70.00% 10,568.25 7 LA VICTORIA 70.00% 161.00 8 LOS OLIVOS 70.00% 2,598.75 9 LURIN 50.00% 247.5010 MIRAFLORES 70.00% 18,884.25 11 PACHACAMAC 50.00% 495.00 12 PUEBLO LIBRE 50.00% 3,712.50 13 PUNTA HERMOSA 30.00% 297.00 14 SAN BORJA 50.00% 14,355.00 15 SAN ISIDRO 50.00% 140,208.76 16SAN JUAN DE MIRAFLORES70.00% 15,547.00 17 SAN MARTIN DE PORRES 70.00% 9,875.25 18 SAN MIGUEL 50.00% 495.00 19SANTA MARIA DE HUACHIPA30.00% 297.00 20 SANTIAGO DE SURCO 70.00% 171,171.00 21 SURQUILLO 50.00% 1,732.50 TOTAL 422,499.01 2248213-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Aprueban la “Guía de prospectiva para políticas y planes del SINAPLAN” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 000105-2023/CEPLAN/PCD Lima, 26 de diciembre de 2023 VISTO: El Informe N° D003178-2023-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° D0000099-2023-CEPLAN-DNPE, de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, y el Informe N°D000327-2023- CEPLAN-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que dentro de las funciones del Poder Ejecutivo se encuentra el “plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado”; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 6 del artículo 4 de la citada norma, dispone que uno de los objetivos del SINAPLAN es promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte; Que, en los incisos 4, 5, 9 y 10 del artículo 10 del citado Decreto Legislativo se señalan las funciones generales y especí fi cas del CEPLAN en materia de prospección, que son las siguientes: (i) desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional orientadas al desarrollo armónico y sostenido del país y al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; (ii) promover y orientar la formación y actualización profesional y técnica de especialistas en planeamiento estratégico, prospectiva y formulación y evaluación de políticas públicas y planes, en los tres niveles de gobierno y en las instituciones de educación superior; (iii) orientar y desarrollar estudios