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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / 2023 -por la suma de S/ 1500.00-, y N° 0000292, del 18 de abril de 2023 -por la suma de S/ 1800.00-, para que preste apoyo administrativo a favor de la citada entidad edil. b) El cobro de los servicios prestados a la Municipalidad Distrital de El Tambo se acredita con la expedición de los Recibos por Honorarios Electrónicos N° E001-2 y N° E001-3, con el RUC 10712525555, a nombre de doña Carmen Huaira. c) La señora regidora, con el propósito de verse favorecida y favorecer a su familiar -doña Carmen Huaira-, “pacta de manera simulada” dos contratos por concepto de servicios de apoyo administrativo con la Municipalidad Distrital de El Tambo. Respecto a la causa de infracción a las restricciones a la contratación a) La existencia de un contrato se materializa en las Órdenes de Servicio N° 0000064 y N° 0000292, entre la Municipalidad Distrital de El Tambo y doña Carmen Huaira. b) Debe comprobarse la participación de la señora regidora en calidad de adquirente o transferente, en los referidos contratos, como persona natural, por interpósita persona o por un tercero con quien la autoridad cuestionada tenga un interés propio o un interés directo. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor recurrente presentó como medios probatorios los siguientes documentos: - Orden de Servicio N° 0000064, del 14 de febrero de 2023. - Orden de Servicio N° 0000292, del 18 de abril de 2023. - Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-2 y E001-3 RUC 10712525555. - Ficha de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), correspondiente a doña Carmen Huaira. - Certi fi cado de Inscripción N° 00212880-23-RENIEC, del 23 de junio de 2023, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) correspondiente a la señora regidora. - Certi fi cado de Inscripción N° 00212881-23-RENIEC, del 23 de junio de 2023 del Reniec, correspondiente a don Raúl Huaira Zevallos, esposo de la señora regidora. - Certi fi cado de inscripción N° 00212879-23-RENIEC, del 23 de junio de 2023, del Reniec, correspondiente a doña Carmen Huaira, hermana del esposo de la señora regidora. - Certi fi cado de inscripción del Reniec, correspondiente a don Erick Osvaldo Huaira Choque, hijo de la señora regidora y de don Raúl Huaira Zevallos. - Captura de foto y link del audio video con relación a la declaración de la señora regidora en el medio de comunicación INFOANDES, publicada el 22 de junio de 2023. - Publicación en el diario El Correo de Huancayo, del 24 de junio de 2023. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. El 8 de agosto de 2023, la señora regidora presentó sus descargos sobre la solicitud de vacancia en los siguientes términos: a) En la jurisprudencia emitida por el JNE para la determinación de la causa de nepotismo, identi fi ca tres elementos, por lo que, respecto al primer elemento, es innegable la existencia del vínculo de a fi nidad entre la señora regidora y doña Carmen Huaira, pese a que el señor recurrente no lo ha acreditado de manera objetiva con documentos idóneos. b) El segundo elemento, se denota que existe órdenes de servicio. De acuerdo con ello, ha existido una relación de tipo civil entra la municipalidad y doña Carmen Huaira. c) Con relación al tercer elemento, debe tomarse en cuenta que, a raíz de su solicitud dirigida al despacho de alcaldía 1, se requirió información a las gerencias y/o subgerencias, de las cuales, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras, Subgerencia de Contabilidad y la Subgerencia de Tesorería, emitieron sendos informes en los que indican que no hubo injerencia o que hayan sido in fl uenciados, por ella a fi n de contratar los servicios de algún personal en dicha entidad edil. d) Los pronunciamientos del Supremo Tribunal Electoral se sujetan a la presencia de cinco circunstancias importantes, estos son: i) Cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente: al respecto, pese a guardar cercanía, al ser doña Carmen Huaira su cuñada, sus relaciones interpersonales se encuentran resquebrajadas, tal es así que debe valorarse la declaración jurada que emitió, donde mani fi esta que no mantiene cercanía con doña Carmen Huaira, desde inicios de enero de 2023, debido a problemas familiares . ii) La relación de cercanía domiciliaria: ambas familias son núcleos familiares independientes y ello se acredita con los propios certi fi cados de inscripción donde tiene domicilio distinto al de doña Carmen Huaira. iii) Si el periodo de la ejecución del contrato fue sufi ciente para que sea conocido por la autoridad edil: doña Carmen Huaira no tenía una relación laboral por la cual tenga que permanecer en la institución municipal, sujeta al horario de trabajo, mucho menos sujeta a subordinación, por lo que durante la vigencia de las ordenes de servicio, no permaneció de manera ininterrumpida dentro de la municipalidad, pasando por desapercibida su presencia. iv) Lugar de prestación del servicio: las sesiones de concejo municipal se llevan a cabo en la Casa de la Cultura, ubicada en el jr. Parra del Riego N° 610, del distrito de El Tambo, y el lugar donde se prestaron los servicios, por parte de doña Carmen Huaira, fue en el local denominado “Palacio Municipal”, ubicado en la av. Mariscal Castilla, por lo que no había forma de que pueda conocer las prestaciones civiles que realizaba. v) Población y super fi cie del gobierno local: debe tomarse en cuenta, el número de población comprendida en el distrito de El Tambo es de un aproximado de 170 000.00 habitantes, y en cuanto al número de trabajadores de la municipalidad de dicha comuna, es un promedio de 800. De lo expuesto se hace permisible entender que no tenía conocimiento de las labores que cumplía doña Carmen Huaira. A fi n de acreditar los argumentos expuestos, adjuntó los siguientes documentos: a) Carta del 24 de julio de 2023, a través de la cual solicitó información a la Municipalidad Distrital de El Tambo, sobre si ha intervenido in fl uenciado, inducido, o haya tenido injerencia en la contratación de alguna persona o familiar. b) Informe N° 277-2023-MDT/GPP, del 31 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. c) Informe N° 479-2023-MDT/GDE, del 1 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico. d) Informe N° 513-2023-MDT/GAF, del 2 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas. e) Informe N° 1861-2023-MDT/GDT/SGO, del 1 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Obras. f) Informe N° 212-2023-MDT/GAF/SGC, del 3 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Contabilidad. g) Informe N° 623-2023-MDT/GAF/SGT, del 3 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Tesorería. h) Declaración jurada del 7 de agosto de 2023, emitida por su persona. Decisión del concejo municipal 1.3. En la Sesión Extraordinaria N° 05, del 25 de agosto de 2023, el Concejo Distrital de El Tambo desaprobó la