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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / 033-2017/CEPLAN/PCD que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional” y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Cumplimiento Disponer que el cumplimiento de la programación de metas físicas y fi nancieras consideradas en el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado en el artículo precedente, es responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Seguimiento y Evaluación La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realiza el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2249228-1 ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Delegan facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios del SENCICO RESOLUCIÓN N° 000259 -2023-02.00/SENCICO San Borja, 29 de diciembre de 2023 VISTOS: El Informe N° 421-2023-07.00/SENCICO, de la O fi cina de Administración y Finanzas, el Informe N° 705-2023- 03.01/SENCICO, emitido por Asesoría Legal; el Informe N° 509-2023-03.00/SENCICO, de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, cuenta con patrimonio propio y es el encargado de la formación, capacitación integral, califi cación y certi fi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles, y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, el Decreto Legislativo N° 147 y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM; Que, el literal a) del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (en adelante, SENCICO) establece que es función y atribución del Presidente Ejecutivo del SENCICO, entre otros aspectos, ejercer la representación legal del SENCICO. Asimismo, el Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, establece que el Presidente Ejecutivo es el representante de mayor jerarquía de la institución y ejerce su representación legal; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada, según lo previsto en dicha ley. Al respecto, el numeral 78.1 del artículo 78 del mismo cuerpo legal establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro, al interior de una misma entidad; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y es la más alta autoridad ejecutiva; puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado decreto legislativo, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado. Asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fi scal 2024; Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, cuerpo normativo que establece otros supuestos en los que el titular de la entidad no puede delegar la autoridad otorgada; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1. del artículo 101 se dispone que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que, de conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252,